Por: Beatriz Llanos
Han pasado 31 años desde que Argentina (1991) fuera el primer país latinoamericano en regular legalmente las cuotas -acciones afirmativas temporales para promover un mayor acceso de las mujeres a las postulaciones electorales- en la región. Un ciclo que duró 17 años y en el que -con las excepciones de Guatemala y Venezuela- 15 países más[i] transitarían ese camino con mayor o menor éxito. Hasta 2008 cuando se produjo un salto cualitativo: Ecuador incorporó en su nueva Constitución el derecho de las mujeres a desempeñar funciones públicas con criterios de paridad y equidad de género.
a. Paridad y democracia paritaria: ¿es lo mismo?
El concepto paridad tuvo su origen en la Declaración de Atenas (1992), suscrita por ministras y ex ministras europeas que proclamaron que “la igualdad exige la paridad en la representación y administración de las naciones”. En 2007 el Consenso de Quito, resultado de la X Conferencia Regional de la Mujer en América Latina, reconoció a la paridad como un mecanismo propulsor de la democracia, concepto ampliado por los siguientes Consensos suscritos. Se había producido, como señala Irune Aguirrezabal en el podcast de #AteneaEsParidad, un viaje conceptual en el que “lo que sucede en América Latina es que el concepto de democracia paritaria es mucho más ambicioso y se refiere a un nuevo contrato social”.
En los sucesivos consensos (Brasilia, 2010 y Santo Domingo, 2015) se definió a la paridad, además, como política de estado para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres en todos los espacios de representación política, de intermediación social y en la esfera privada. Relievando la necesidad de fortalecerla con otras acciones afirmativas que ayuden a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, sin violencia, con paridad de resultado y con una perspectiva de diversidad de las mujeres. En el Consenso de Montevideo (2016) se menciona a la democracia paritaria como uno de los enfoques que debe guiar los objetivos asociados a la autonomía de las mujeres.
En 2016 ONU MUJERES desarrolla la Norma Marco para Consolidar la Democracia Paritaria, aprobada por el PARLATINO, en la que esta es definida como “el modelo de la democracia en el que la igualdad sustantiva y la paridad entre hombres y mujeres son ejes vertebradores de las transformaciones que asume un Estado responsable e inclusivo” (art. 3); que busca un nuevo contrato social que erradique exclusiones estructurales e incluya responsabilidades compartidas entre hombres y mujeres en la vida pública y privada. Y que define a la paridad como una “medida democratizadora que implica la participación equilibrada en todos los procesos decisorios del ámbito público y privado” (art. 4.3). En resumen, como lo señaló María Inés Tula en el Podcast de #AteneaEsParidad, “la paridad a secas es una herramienta de la democracia paritaria (…) cuyo objetivo es transformar la representación política haciéndola más equitativa entre hombres y mujeres”.
b. Regulaciones en los países e impactos de la paridad en el acceso de mujeres a cámara bajas/únicas, a manera de ejemplo.
Se ha señalado que a diferencia de los acuerdos y/o modelos supranacionales lo que se ha regulado legal y/ constitucionalmente de manera predominante, a partir de 2008, ha sido una paridad “político-electoral” centrada en buscar a un acceso paritario a los cargos de elección popular y en menor medida orientada al poder partidario[ii]. Y, más excepcionalmente, ampliada a toda la función pública, en todos los poderes públicos y niveles de gobierno. 9 países han avanzado hacia la regulación legal de la paridad: Ecuador (2008), Bolivia (2009), Costa Rica (2009), Honduras (2012), México (2014), Nicaragua (2014), Panamá (2017), Argentina (2017) y Perú (2020). México, es el que más ha avanzado hacia lo que se ha denominado “paridad transversal” o “paridad en todo”[iii] al constitucionalizarla y legislarla en 2019.
Como sucedió con las cuotas no todos han tenido iguales impactos en el número de electas. En base a datos de la Unión Interparlamentaria a setiembre de 2022 el promedio de mujeres en cámaras bajas/únicas, ha pasado de 19% en 2008 a 33% en 2022. Los 7 países de América Latina que se han mantenido en las cuotas -Brasil (14,8%), Colombia (28,9%), Chile (35,5%), El Salvador (27,4%), Paraguay (17,5%), República Dominicana (27,9%) y Uruguay (25,3%)- tienen en promedio 23% de diputadas. En países donde se aplica la paridad y hay elecciones libres y competitivas, hay a 2022 dos países con resultados paritarios. México es uno de ellos con impactos nunca antes vistos en la representación descriptiva, es decir en la presencia de las mujeres, en los legislativos.
Dicho incremento se ha traducido, además, en una mejora de la representación de intereses de las mujeres, lo que se conoce como representación sustantiva. Como lo señaló Martha Tagle en el podcast #AteneaEsParidad: “hay una presencia que no admite vuelta atrás en materia de iniciativas con respecto a la igualdad sustantiva, la violencia y otros temas que las mujeres necesitamos poner en la agenda pública (…) que antes no se discutían”. Sin embargo, tres países oscilan entre un 40% y 49% y otros tres están por debajo del 40%. ¿Por qué la paridad político- electoral en las nominaciones no siempre se traduce en una paridad en los resultados
c. Factores que afectan la paridad de resultado en el acceso de mujeres a cámaras bajas/únicas
Existen al menos tres factores que afectan el logro de un resultado paritario: a) el diseño de las propias medidas; b) la mayor o menor compatibilidad con el sistema electoral con el que interactúan[iv] y c) las estrategias de nominación partidarias. Desde 2014, para determinar si una medida, aplicada a listas a ser inscritas, tiene un buen diseño y, por tanto, un impacto en la elegibilidad la metodología de Atenea analiza además del porcentaje regulado (50%-50%): el tipo de sanción establecida (siendo la no inscripción de la lista la más eficaz), la existencia de un mandato de ubicación (siendo la alternancia el más eficaz) y la ausencia de restricciones o disposiciones que diluyan su aplicación.
Salvo Nicaragua y Perú, los otros países han regulado la no inscripción de las postulaciones que incumplan la paridad entre hombres y mujeres en su composición. Perú es particular ya que la normativa no explicita la no inscripción, pero las autoridades electorales velan por su cumplimiento por la vía reglamentaria. Salvo Panamá y Honduras, el resto ha regulado un mandato de alternancia a lo largo de las listas (mujer-hombre-mujer u hombre-mujer-hombre). Respecto de la existencia de restricciones, Honduras y Panamá presentan debilidades adicionales: en el primer caso, porque la las primarias funcionan como una forma de evadir la paridad[v] y, en el segundo, porque si las Secretarías de la Mujer avalan que no hay mujeres suficientes se puede incumplir la paridad.
Respecto del sistema electoral, ciertas características pueden favorecer la efectividad de las normas de paridad[vi]: el principio de representación proporcional; el tipo de lista, siendo la más favorable la cerrada y bloqueada (que permite que se respete el orden de la lista pre establecido por las organizaciones políticas) y una mayor magnitud del distrito (entendido como el tamaño en número de escaños siendo más favorables los medianos o grandes pues hay más curules a repartir). Dos países -Bolivia[vii] y México- tienen sistemas mixtos que combinan la representación proporcional con la mayoritaria, lo que implica a su vez la elección en listas cerradas y bloqueadas con distritos uninominales de voto personalizado.
Según el diagnóstico de Atenea en Bolivia que analiza las elecciones de 2019 en las que el país obtuvo un 53,1% de mujeres electas, esto fue posible porque, además de la integración paritaria de las listas en distritos plurinominales (representación proporcional) en las que al menos dos de las cinco listas debían ser encabezadas por mujeres, se supo armonizar la paridad con la elección en distritos uninominales (mayoritarios) al establecer que la mitad del total de las candidaturas presentadas debían ser mujeres titulares y en caso de ser impares se prioriza a una mujer”[viii] En México, el diagnóstico de Atenea explica como a partir de la constitucionalización de la paridad en el país en 2014, tras importantes sentencias jurisprudenciales, se hizo obligatoria su aplicación tanto a candidaturas por representación proporcional como de mayoría relativa[ix].
El resto de países elige sus cámaras bajas/únicas a través de sistemas proporcionales. Honduras en listas abiertas (que permiten al electorado votar por candidatos de diferentes listas) y Perú y Panamá en listas cerradas y desbloqueadas que otorgan votos preferentes al electorado para alterar el orden de una lista. Ya se han explicado las deficiencias en el diseño de las medidas de paridad en Honduras y Panamá. En Perú un segundo diagnóstico de Atenea que analiza las elecciones de 2021 donde se registró el más alto porcentaje histórico de mujeres electas (37,7%) señala cómo -pese a que se cumplió con postulaciones paritarias- el doble voto preferencial, en el contexto de una cultura política donde persisten sesgos de género, diluye el resultado paritario.
Argentina, Costa Rica y Ecuador utilizan nominaciones en listas cerradas y bloqueadas. Argentina y Costa Rica están muy cerca de tener una presencia paritaria de mujeres en sus respectivas cámaras bajas /únicas. Mientras que Ecuador no. Así entran a tallar las estrategias partidarias de nominación. Algunos ejemplos. Según el segundo diagnóstico de Atenea en Argentina, en las elecciones de 2019, solo el 20% de las listas fueron encabezadas por mujeres, un factor que junto a la magnitud de los distritos impidió que se logre la paridad efectiva[x]. En Perú solo el 22,3% de las listas que obtuvieron representación en el Congreso fueron encabezadas por mujeres[xi]. La ubicación No. 1 da ventajas para la elegibilidad pues el 49% de las personas electas como congresistas encabezaban sus listas[xii].
El próximo diagnóstico de Atenea en Ecuador, que analiza la elección de 2021 donde se logró 39,4% de mujeres electas, esboza como explicación que un mayor encabezamiento de hombres en provincias prioritarias, cuando las circunscripciones son mayoritariamente impares, propiciaría que sean electos más hombres que mujeres. Ecuador, ha regulado una medida progresiva para avanzar hacia la paridad horizontal que estableció para dicha elección un porcentaje mínimo de encabezamientos de mujeres en listas pluripersonales de 15%. Como ya se ha señalado Bolivia también ha regulado una paridad horizontal, aunque parcial.
México estableció en sus reformas de 2019 que de las cinco listas que se presentan en cargos elegibles por representación proporcional, al menos 2 debían ser encabezadas por formulas de un mismo género[xiii]. El caso mexicano, es ejemplo, además, de cómo la institucionalidad electoral puede apoyar a través de sus reglamentaciones al logro de un “modelo de impulso de la paridad” a través de medidas como el incremento de encabezamientos de mujeres de 2 a 3 o medidas de equilibrio en las postulaciones de hombres y mujeres en bloques de competitividad pre-establecidos en candidaturas de mayoría relativa[xiv]. Un tema que merece a futuro un análisis propio.
d. Nueva generación de reformas respecto de la paridad y avances hacia la democracia paritaria
Si bien este no es un análisis exhaustivo, el cual sí puede encontrarse los diagnósticos regionales y nacionales de Atenea (www.ateneaesparidad), elementos que aparecen en los países como limitantes para acercarse a una paridad de resultado e incrementar la presencia de las mujeres son: la necesidad de fortalecer diseños normativos débiles eliminando cualquier vía de evasión de la norma; la urgencia de regular medidas de paridad horizontal inmediata y efectiva que neutralice los sesgos partidarios que hacen que, cuando no hay regulación, los encabezamientos en las postulaciones sean mayoritariamente masculinos; y la importancia de regular las canchas desniveladas cuando el voto es preferente.
Las soluciones institucionales no son las únicas que hay que emprender. Por ejemplo, se debe seguir trabajando en el fortalecimiento de las capacidades de las mujeres para competir en contextos poco favorables y construir e implementar agendas sustantivas de representación de los intereses de las mujeres, avanzar hacia una cultura política realmente igualitaria y dar mayor intensidad al trabajo con las organizaciones políticas para que hagan suya la paridad en clave de ventajas. En cuanto a la democracia paritaria, si bien la región ha adoptado el concepto como un horizonte a alcanzar, es claro que se requieren políticas específicas para avanzar hacia ella, varias mencionadas en el Podcast de #AteneaEsparidad. La más crucial que el Estado avance en políticas de cuidado que permita a las mujeres reducir las horas dedicadas a dichas tareas para ejercer plenamente su ciudadanía política y a los hombres ser co responsables en el espacio privado.
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Gracias por leernos.
Beatriz Llanos. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctora en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid. Experta en Democracia e Igualdad de Género. Asesora Técnica de Atenea. Cuenta con diversas publicaciones sobre participación y representación política de las mujeres en América Latina.
[I] Este recuento incluye solo a países de la región de habla hispana.
[II] Llanos, Beatriz y Martínez, Marta. (2016). “La paridad en América Latina: Se hace camino al andar”. Págs. 15-44 en Llanos, Beatriz y Martínez Marta (editoras). La democracia paritaria en América Latina. Los casos de México y Nicaragua. CIM-OEA, Idea Internacional y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[III] Hevia Rocha, Teresa et. al (2019). Impacto de las medidas afirmativas de género y de personas indígenas en el registro de candidaturas. Proceso Electoral Federal 2017-2018. INE. Pág. 48.
[IV] Archenti, Nélida y Tula, María Inés (2008). Algunas cuestiones iniciales sobre las leyes de cuota. Págs. 9-29 en Archenti, Nélida y Tula, María Inés (editoras). Mujeres y política en América Latina. Sistemas electorales y cuotas de género. Buenos Aires: Editorial Heliasta.
[V] Freidenberg, Flavia (2022). Reformas al régimen electoral de género en América Latina. Págs. 263-280 en Freidenberg, Flavia (coordinadora). Reformas Electorales en América Latina. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas e Instituto Electoral de la Ciudad de México.
[VI] Archenti y Tula (2008).
[VII] Bolivia cuenta además con siete circunscripciones indígenas.
[VIII] Novillo Mónica (S/f). Mujeres bolivianas en ruta. De la paridad a la democracia paritaria. Diagnóstico Atenea Bolivia. PNUD, ONU Mujeres e IDEA internacional. Pág. 26.
[IX] Peña, Blanca Olivia y León Ramos, Alejandro (2017). La democracia paritaria en México: avances y desafíos. Diagnóstico Atenea México. PNUD, ONU Mujeres e IDEA Internacional.
[X] Rulli, Mariana (2021). Rompiendo techos de cristal, consolidando la paridad como principio democrático en Argentina: avances y desafíos pendientes. Diagnóstico Atenea Argentina. PNUD, ONU Mujeres e IDEA internacional. Pág. 61.
[XI] Llanos, Beatriz (inédito). La paridad legal ha llegado. ¿Cómo va la paridad? Cambios, continuidades y desafíos en los derechos políticos de las mujeres peruanas. Segundo diagnóstico de Atenea. PNUD, ONU Mujeres e IDEA Internacional.
[XII] Llanos Beatriz y Nina Tapia, Juana (2021). La paridad aplicada: rendimiento electoral de las mujeres y condiciones de la competencia electoral bicentenaria. Revista Elecciones. 20(22). 169–196.
[XIII] Córdoba, Lorenzo. Presentación Participación política de las mujeres. El caso mexicano. Consejero presidente del Instituto Nacional Electoral. Marzo 2022.
[XIV] Ob. cit. (2022).