Dimensiones Valor (0-100)
Cuota/Paridad 69.3
Compromisos por la igualdad 60
Poder legislativo (Cámara Baja) 59
Poder ejecutivo y administración pública 46
Gobiernos Locales  34.6
Partidos Políticos 27.5
Poder Judicial y Electoral 16.7
Valor Total Argentina 2016 44.7
DIMENSIÓN 1: COMPROMISOS NACIONALES CON LA IGUALDAD – 60 puntos sobre 100
  • En Argentina existe un precepto constitucional sobre igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación (Artículos 37 y 75: acción positiva).
  • Además, existe una Ley integral de acceso a na vida libre de violencia (Ley 26.485).
  • Sin embargo: 
    • La paridad no es un concepto constitucional.
    • No existe Ley de Igualdad.
DIMENSIÓN 2: CUOTA/PARIDAD – 69.3 puntos sobre 100
  • Argentina fue el primer país de la región en regular legalmente cuotas de género en las listas de candidatos a escaños parlamentarios en 1991.
  • Congreso Nacional:
    • Existe una cuota legal obligatoria (30% con MP).
    • Aplican sanciones por incumplimiento de la cuota legal obligatoria.
  • Legislaturas provinciales:
    • Existen cuotas legales con mandato de posición en todas las provincias (y algunas han adoptado la paridad).
    • Aplican sanciones por incumplimiento de la cuota/paridad.
  • Sin embargo: 
    • No existe cuota legal para altos cargos de la administración pública.
Dimensión 3: PODER EJECUTIVO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – 46 puntos sobre 100
  • El país cuenta con un organismo nacional de la mujer (CNM), aunque sin rango ministerial.
  • Hay un bajo porcentaje de mujeres en el Gabinete Presidencial (13.6%).
  • El porcentaje de Ministras (Seguridad y Relaciones Exteriores) en carteras de “producción” y “preservación del sistema” es apenas 12.5%.
DIMENSIÓN 4: PODER LEGISLATIVO NACIONAL – 59 puntos sobre 100
  • En el congreso, hay avances en el acceso al poder:
    • Cámara de Senadores:
      • 37.5%: Los porcentajes de diputadas y senadoras electas corresponden a la cuota.
      • 33%: Un tercio de las comisiones permanentes son presididas por mujeres. Existen comisiones encargadas de los temas de género.
      • 25%: Es el porcentaje de los bloques que tienen una presidenta.
    • Cámara de Diputados:
      • 35.6%: Los porcentajes de diputadas y senadoras electas corresponden a la cuota.
      • 31%: Un tercio de las comisiones permanentes son presididas por mujeres. Existen comisiones encargadas de los temas de género.
      • 35%: Es el porcentaje de los bloques que tienen una presidenta.
DIMENSIÓN 5: PODER JUDICIAL Y PODER ELECTORAL – 16.7 puntos sobre 100
  • Hay un bajo porcentaje de juezas en la Corte Suprema (25%).
  • El máximo órgano jurisdiccional electoral (CNE) no cuenta con ninguna mujer entre sus magistrados.
  • No existe un mecanismo de género en el máximo órgano jurisdiccional electoral.
DIMENSIÓN 6: PARTIDOS POLÍTICOS – 27.5 puntos sobre 100
  • El 37.5% de los partidos cuentan con unidades de la mujer reconocidas formalmente.
  • 28.2% es el porcentaje de acceso de las mujeres a las máximas instancias ejecutivas nacionales.
  • Sin embargo: 
    • El porcentaje de agrupaciones que incluyen principios de igualdad de género en sus Cartas Orgánicas es muy bajo: 12.5%.
    • Solo la mitad de los partidos incluyó asuntos de igualdad de género en su plataforma electoral (presidencial), y ninguna la paridad.
DIMENSIÓN 7: GOBIERNOS SUBNACIONALES – 34.6 puntos sobre 100
  • Aunque con importantes avances, el porcentaje de Gobernadoras todavía es bajo (20%).
  • El promedio de legisladoras provinciales en todo el país también es bajo (28.6%).
  • Hay un tercio de mujeres en Concejos Deliberantes (31.7%).
  • El porcentaje de Intendetas es muy bajo en todo el país (9.4%).
El análisis y las conclusiones del diagnóstico de país realizado en el marco de la iniciativa ATENEA permitieron detectar una serie de nudos críticos y desafíos para profundizar los procesos de cambio y avanzar hacia la paridad política en Argentina. A partir de la evidencia que arrojó la aplicación del Índice de Paridad Política y la información complementaria incorporada en este informe, a continuación, se plantean propuestas de mejora para cada una de las dimensiones abordadas. Estas propuestas involucran a distintas instituciones y actores nacionales y, en ese sentido, requieren de su apropiación y traducción en rutas de acción más específicas que las tornen viables. Las recomendaciones aquí consideradas no agotan el espectro de posibles acciones, pero pueden proporcionar una hoja de ruta que oriente la generación de propuestas, el diálogo normativo, la incidencia política y las reformas institucionales necesarias.  
 
Dimensión I – Compromisos nacionales con la igualdad en la Constitución y el marco legal
  • Promover la discusión y la sanción de una ley general de igualdad derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, que establezca un marco orientador para el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas de igualdad de género en el conjunto de sectores del Estado argentino.
  • Impulsar la creación de un Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos y de no Discriminación de las Mujeres, que defina metas y acciones para garantizar su autonomía política, física y económica.
  • Promover la incorporación del principio de paridad de género en la Constitución Nacional y en las Constituciones provinciales, en caso de que hubiere convocatorias o procesos de reforma constitucional.
Dimensión II – Ejercicio del derecho al sufragio
  • Garantizar, desde la Cámara Nacional Electoral, la recopilación, sistematización y publicación sistemática de datos sobre la composición por sexo del padrón electoral nacional, del padrón de electores en el extranjero y de electores privados de la libertad; así como la publicación de los resultados de las elecciones nacionales desagregados por sexo.
Dimensión III – Cuotas y paridad política
  • Fortalecer alianzas y continuar promoviendo la sanción de una ley de paridad política de género en el Congreso nacional y en las legislaturas provinciales que todavía no aprobaron leyes de esta naturaleza.
  • Asegurar que las leyes de paridad política de género incorporen mecanismos claros de alternancia por sexos para garantizar el logro de resultados electorales paritarios. Cuando el número de candidaturas plurinominales sea impar, se debería dar prioridad a la mujer para contrarrestar su discriminación histórica.
  • Incorporar en los distritos uninominales, el principio de paridad horizontal para garantizar la paridad efectiva y el liderazgo de las mujeres
  • Asegurar que las leyes de paridad política de género, además: (a) prohíban la oficialización de las listas que no cumplan el porcentaje paritario y la alternancia; (b) prevean mecanismos claros de reemplazo tanto de candidatas como de legisladoras electas por otras mujeres de su lista; (c) faculten a los jueces con competencia electoral a reordenar las listas; y (d) garanticen que cualquier ciudadano o ciudadana pueda impugnar listas que considere violatorias de la legislación (tal como ocurre con la ley 24.02 en la actualidad).
  • Promover y apoyar, desde la institucionalidad de género en el Estado, la justicia electoral y los organismos de cooperación internacional, las iniciativas de monitoreo ciudadano sobre el cumplimiento de las cuotas y de la paridad en el ámbito nacional y provincial. Si bien la garantía de la correcta aplicación de la legislación electoral es competencia del Poder Judicial, la vigilancia por parte de organizaciones no gubernamentales fortalece la rendición de cuentas y la exigibilidad de los derechos. Para estos fines, se sugiere considerar la posibilidad de establecer un fondo concursable que permitan financiar y asegurar estos procesos en años electorales.
  • Generar instancias de sensibilización con periodistas y formadores/as de opinión, contrarrestando argumentos que contraponen las acciones afirmativas y la paridad con el mérito, y deslegitiman su finalidad. Estas actividades podrían ser coordinadas por el Consejo Nacional de las Mujeres en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, en alianza con otras áreas y poderes, como la Cámara Nacional Electoral.
  • Promover, desde las universidades, centros de estudios, think tanks y organismos de cooperación internacional, la generación de conocimiento y evidencia para la toma de decisiones a partir de diagnósticos, estudios y análisis de las condiciones de participación de las mujeres en los distintos poderes del Estado y del impacto de la legislación de paridad política.
Dimensión IV – Poder Ejecutivo y Administración Pública
  • Abogar y proponer proyectos legislativos que apunten a la jerarquización del Consejo Nacional de las Mujeres, asegurando una adecuada dotación de recursos humanos y presupuestarios para el cumplimiento de sus funciones. En el séptimo reporte periódico sobre la Argentina, el Comité CEDAW recomendó la elevación del Consejo a rango ministerial, a fin de hacerlo más visible y aumentar sus capacidades para promover y monitorear la implementación de políticas de equidad de género (punto 15). El Comité reconoció el aumento presupuestario del Consejo en los últimos años, aunque destacó que no resulta suficiente para cumplir los objetivos delineados en el Plan Nacional de Acción para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019.
  • Promover el impulso, tratamiento y aprobación de una ley de paridad de género en la designación de cargos en el Gabinete de Ministros, los organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional, los directorios de las empresas y sociedades del Estado, y otros altos cargos de confianza política.
  • Garantizar la generación y sistematización de datos oficiales sobre la participación de las mujeres en los tres poderes del Estado y los partidos políticos, que sea periódicamente actualizada y accesible para un público amplio. Esta responsabilidad podría ser asumida por el Consejo Nacional de las Mujeres, la Cámara Nacional Electoral, o un consorcio interinstitucional con universidades nacionales, ONG e instituciones del Sistema Científico Tecnológico.
Dimensión V – Poder Legislativo
  • Adoptar una Política Institucional de Igualdad al interior de ambas Cámaras del Congreso que asegure mayores condiciones igualdad entre mujeres y hombres en la estructura de la organización y en su funcionamiento.
  • Propiciar la creación de una Unidad Técnica para la transversalización de género en el Congreso de la Nación, con suficiente jerarquía, recursos humanos y financiamiento para desarrollar funciones de asesoramiento y análisis.
  • Establecer criterios de paridad de género en la designación de autoridades de las Mesas Directivas de las Cámaras y las presidencias de las comisiones legislativas permanentes. En el caso de los bloques políticos, el sexo de quien ejerce esa función podría intercalarse por períodos legislativos, de manera que un bloque no pueda ser liderado por hombres en dos períodos consecutivos.
Dimensión VI – Poder Judicial e instancia electoral
  • Garantizar la incorporación de criterios de paridad de género en la designación de magistrados en la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Nacional Electoral.
  • Estudiar la conformación de un área de género en la Cámara Nacional Electoral, que genere información sobre el cumplimiento de las medidas de equidad y paridad política, mediante informes, estudios y datos fácilmente accesibles.
Dimensión VII – Partidos políticos
  • Promover reformas a la ley de partidos políticos que establezcan la obligación de incorporar la paridad en la elección de autoridades partidarias y destinen algún porcentaje del financiamiento estatal a la promoción de los derechos políticos de las mujeres.
  • Abogar por la incorporación de mujeres en los cargos de apoderado partidario y apoderado de lista. Mientras los apoderados de lista son quienes presentan las listas de precandidatos ante la junta del partido, los apoderados partidarios tienen la función de comunicar las listas a la justicia para su oficialización y de representar a la agrupación y sus intereses en todas las instancias ante la justicia electoral. Por eso, es importante que los partidos incorporen medidas que permitan un mayor acceso de mujeres a este cargo.
Dimensión VIII – Gobierno local (municipal)
  • Promover la creación de normativa que establezca la paridad de género en las candidaturas a los cargos deliberativos de los municipios.
  • Garantizar, desde la Cámara Nacional Electoral o la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la recopilación, la sistematización y publicación de datos sobre mujeres en cargos ejecutivos y legislativos en la totalidad de municipios del país.
  • Promover alianzas o consorcios entre los organismos nacionales a cargo de la recolección y diseminación de estos datos, con centros académicos, think tanks y universidades nacionales para la explotación con sentido de la información y la generación de estudios e investigaciones que puedan alimentar la formulación de políticas públicas en este nivel de gobierno.
  • Explorar la posibilidad de construir alianzas entre el sector académico, el sistema científico tecnológico y los organismos de cooperación internacional, para el desarrollo de un portal, plataforma de conocimiento u Observatorio de la Igualdad de Género en el Poder Local, con mecanismos estables y regulares de actualización y expansión.

 

El Estado argentino suscribe a la normativa de derechos humanos y ha realizado avances significativos en la protección de los derechos de las mujeres. En el plano internacional, se destaca la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de su Protocolo Facultativo, junto con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) en el contexto regional. Además, Argentina ha tenido una participación activa en las sesiones del Examen Periódico Universal de Derechos Humanos, que incluye los derechos de las mujeres (PNUD y Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales 2015).

Argentina es uno los países con mejor desempeño en el Índice de Desarrollo de Género y en el Índice de Desigualdad de Género (PNUD 2015a)[1]. La condición de las mujeres ha mejorado a través de los años y, si bien el país no tiene una ley marco de igualdad de género o un Plan nacional de igualdad de oportunidades y derechos entre mujeres y hombres, el activismo de mujeres desde la sociedad civil y en el Poder Legislativo favoreció la introducción de importantes reformas legales e institucionales. Con todo, persisten desigualdades que limitan la autonomía de las mujeres en diferentes esferas de la sociedad argentina.

Desde el retorno de la democracia en 1983, las mujeres alcanzaron importantes logros educativos y aumentaron su participación económica (PNUD 2014). La tasa de alfabetización de las mujeres de 15 a 24 años muestra una alta cobertura (PNUD y Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales 2015). La razón de femineidad en el conjunto de los niveles educativos (preescolar, primario, secundario y terciario/universitario) es superior al 100% en todas las provincias (Censo 2010) y las mujeres tienen una participación significativamente superior que los hombres en los niveles educativos más altos (PNUD y Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales 2015). En 2011, el 57,5% del total de estudiantes de las universidades públicas y el 61,5% de sus graduados eran mujeres (Ministerio de Educación de la Nación 2011). Sin embargo, el Comité CEDAW ha señalado aspectos críticos, como el alto número de mujeres que abandona la escuela a causa de embarazos en la adolescencia[2]. Por otra parte, la mejor posición relativa de las mujeres en materia educativa no se refleja en su desempeño en el mercado laboral.

En Argentina, la tasa de actividad de las mujeres es de 47,2%, la de empleo es de 42,2% y la de desocupación, de 10,5% (contra tasas de 69,6%, 63,7% y 8,5% de los hombres) (EPH-INDEC 2016). De acuerdo con el Informe final de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, las mujeres continúan enfrentando procesos de segregación horizontal y vertical en el ámbito laboral, ya que están sobrerrepresentadas en los puestos de mayor informalidad, menor jerarquía y calificación (PNUD y Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales 2015: 106). Según el Informe Mundial sobre Salarios 2014/15 de la Organización Internacional del Trabajo, las mujeres argentinas ganan –en promedio– un 27,2% menos que los hombres y esta brecha se amplía a medida en que desciende nivel educativo de las primeras (CNM 2016). A su vez, existen brechas significativas en el acceso a posiciones jerárquicas de jefatura y dirección, donde las mujeres ocupan únicamente un tercio de las mismas, lo que restringe su trayectoria laboral (PNUD 2014).

A su vez, prevalecen las desigualdades de género en el trabajo doméstico no remunerado, al cual las mujeres dedican el 75% de su tiempo, contra un 24% de dedicación en el caso de los hombres (INDEC 2013).  De esta manera, “cuando las mujeres se insertan en el mercado laboral, generalmente continúan a cargo de las actividades de cuidado y organización de sus hogares, en detrimento de su tiempo de descanso y ocio” (PNUD 2014: 25). Se estima que, cada 30 horas, una mujer es víctima de feminicidio y se registran niveles elevados de violencia de género (CNM 2016), lo cual recientemente ha generado reclamos y movilizaciones ciudadanas masivas, bajo la consigna “Ni Una Menos”.

 


[1] AL IGUAL QUE EL ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO (IDH), EL ÍNDICE DE DESARROLLO DE GÉNERO MIDE LAS TRES DIMENSIONES BÁSICAS DEL DESARROLLO HUMANO DE UN PAÍS: GOZAR DE UNA VIDA LARGA Y SALUDABLE (SALUD), ALCANZAR LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA DESENVOLVERSE EN LA SOCIEDAD CONTEMPORÁNEA (EDUCACIÓN) Y CONTAR CON LOS RECURSOS QUE PERMITAN UNA VIDA DECENTE (INGRESO), INCORPORANDO LA RELACIÓN ENTRE LOS VALORES DEL IDH PARA MUJERES Y HOMBRES. A SU VEZ, EL ÍNDICE DE DESIGUALDAD DE GÉNERO MIDE LA DESIGUALDAD EN LOS LOGROS ALCANZADOS ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN TRES DIMENSIONES: SALUD REPRODUCTIVA, EMPODERAMIENTO Y MERCADO LABORAL.
[2] OBSERVACIONES DEL COMITÉ CEDAW AL ESTADO ARGENTINO, 18 DE NOVIEMBRE DE 2016.