Los resultados de aplicación del Índice de Paridad política de Atenea para Colombia muestran que el país obtuvo un puntaje total de 53,9 de un total de 100 puntos posibles. De las ocho dimensiones que conforman el índice, en dos de ellas el país obtuvo un puntaje superior a 70, en tres obtuvo un puntaje entre 50 y 60, en una, entre 40 y 50, y en dos, puntajes inferiores a 30 (ver tabla 2, página 17).
Como se puede observar en la tabla 2 las dimensiones calificadas con los puntajes más altos, ordenadas conforme al puntaje obtenido, son: dimensión compromisos nacionales con la igualdad en la Constitución y el marco legal, 90; dimensión Poder Ejecutivo y administración pública, 78,7; dimensión partidos políticos, 59,8; dimensión Poder Legislativo, 55,4, y la dimensión de ejercicio del derecho al sufragio, 55,2. Mientras que las dimensiones calificadas con puntajes más bajos son las siguientes: la dimensión referida a la participación de las mujeres en el Poder Judicial y poder electoral 43,3, seguida de la dimensión referida a la participación local-municipal 29,8, y en último lugar se encuentra la dimensión Cuota/paridad, 20.
Como se puede observar, las diferencias en resultados entre unas y otras dimensiones son grandes. No hay niveles intermedios. Los 90 puntos alcanzados en la dimensión I, referida a los compromisos nacionales con la igualdad en la Constitución y marco legal, se alcanzan porque en el país están aprobadas, en el marco constitucional, la igualdad y la paridad (pese a que esta última no se encuentra reglamentada), y el indicador marca de manera taxativa su existencia. Así mismo, Colombia cuenta con leyes para el acceso a una vida libre de violencia (ley 1257 de 2008) y contra la discriminación (ley 1752 de 2015), por lo que en ambos indicadores se obtuvo el puntaje completo (100 puntos). El país cuenta también con una Ley de igualdad (ley 823 de 2003), pero como esta última no está reglamentada, se obtuvo un puntaje de 50. Este alto puntaje corrobora los reconocimientos que el país ha tenido en diversos escenarios sobre la amplia normatividad existente y plantea retos para que estas leyes se cumplan, en particular, el precepto constitucional de la paridad.
Los 78.7 puntos alcanzados en la dimensión IV, referida a la participación de las mujeres en el Poder Ejecutivo y administración pública, se explican por el alto puntaje obtenido tanto por la paridad en el gabinete ministerial del actual gobierno como por la ocupación de carteras que hasta hace relativamente poco eran desempeñadas exclusivamente por hombres. Respecto de la diferencia promedio de duración entre mujeres y hombres en carteras ministeriales en el gobierno presidencial anterior, los resultados muestran que las mujeres ejercieron un promedio de 17,8 meses, y los hombres, un promedio de 23 meses. Según la metodología de Atenea, la diferencia por sexo obtenida fue menor que 1, lo que implica una situación de desventaja para las mujeres, por lo que la puntuación obtenida en este indicador fue de 77 puntos. Respecto del indicador de cargos viceministeriales, donde el 33% de los cargos eran ocupados por mujeres, el puntaje fue 66,6. El menor puntaje en esta dimensión estuvo dado por el nivel jerárquico del mecanismo nacional de la mujer en el país, que es la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, una entidad adscrita a la Presidencia de la República, donde se obtuvo un puntaje de 50.
El tercer lugar en el puntaje nacional, ocupado por la dimensión VII, relativa a partidos políticos, alcanzó un puntaje de 59,8. En el indicador sobre el nivel de compromiso estatutario con la igualdad/no discriminación, se tuvo que tres partidos no tenían en sus principios compromisos específicos con la igualdad de género (85 puntos); y en el indicador sobre la inclusión de la igualdad de género en las plataformas electorales de candidatos presidenciales para la primera vuelta presidencial, todos incluyen dentro de sus propuestas puntos específicos en tres o cuatro de las categorías planteadas por Atenea (85 puntos), aunque bajo diversas perspectivas. También, en el indicador de porcentaje de mujeres en las máximas instancias partidarias, en el que se registró apenas un 21,7% (43,4 puntos). Asimismo, si bien once de los catorce partidos analizados contaban con unidades de la mujer (78,6 puntos), solo en uno de esos catorce, dicha instancia contaba con habilitación normativa en sus estatutos para participar en la definición de candidaturas (7 puntos).
En los lugares cuarto y quinto se encuentran, con puntajes muy similares, la dimensión V, que mide la presencia de las mujeres en el Poder Legislativo, con 55,4 puntos, y la dimensión II, que trata sobre el ejercicio del derecho al sufragio con 55,2. En el caso de la dimensión V, los mayores puntajes lo aportan el cumplimiento de la cuota de la ley 1475 de 2011 en la inscripción de listas (30% de mujeres), la existencia de la bancada de mujeres y de la Comisión Legal para La Equidad de la Mujer del Congreso, integrada por senadoras y representantes a la Cámara, con 100 puntos para cada uno de estos indicadores.
Suman también en este resultado el porcentaje de mujeres inscritas como candidatas (36%), con un puntaje de 70,9; se incluye que el 50% de las jefaturas de bancadas estén a cargo de mujeres, con un puntaje de 84. Pero afecta negativamente a esta puntuación la no participación de mujeres en la Mesa Directiva de la Cámara Baja, así como la no existencia en esta Cámara de una unidad técnica de transversalización de género, por lo que la puntuación obtenida fue de 0 puntos, en cada uno de estos indicadores. Además, dado que solo el 18,7% de personas electas como titulares fueron mujeres, este indicador obtuvo un puntaje de 37,4.
En la dimensión II (ejercicio al derecho al sufragio) se contempla un solo indicador, relacionado por la participación electoral de las mujeres, que mide el porcentaje de mujeres que estaban inscritas en el censo electoral y votaron efectivamente en un contexto de alto nivel histórico de abstencionismo del país. Los resultados muestran que 55,2% de mujeres ejercieron este derecho, donde se obtuvo el mismo puntaje en el índice de paridad (55,2).
Los tres últimos lugares del IPP lo ocupan, la dimensión VI, referida a la participación de las mujeres en el poder judicial y poder electoral, con 42,7 puntos, seguida de la dimensión VIII, referida a la participación local-municipal, con 29,8 puntos, y, en último lugar, la dimensión III, Cuota/paridad, con un puntaje de 20. La puntuación en la dimensión del Poder Judicial y electoral se debe, por un lado, a una muy baja presencia de mujeres, solo 15% como juezas o magistradas en la Corte Suprema de Justicia, por lo que se obtuvo un puntaje de 30; mientras que en la sección Quinta del Consejo de Estado, que tiene la función jurisdiccional electoral, la presencia de mujeres es de 50%, por lo que en este indicador se obtuvieron 100 puntos. Sin embargo, esta última instancia no cuenta con un mecanismo específico de género (0 puntos).
Por su parte, la puntuación obtenida en la dimensión local (municipal) se explica por un muy bajo porcentaje de mujeres alcaldesas (12,2%) y concejalas (17,6%), por lo que en los indicadores respectivos las puntuaciones fueron de 24,4 y 35,3.
Por último, el puntaje en la dimensión cuota/paridad se explica por la existencia de una cuota en la administración pública de 30% (establecida por la ley 581 de 2000), que no llega a un porcentaje de paridad, por lo que la puntuación en dicho indicador es de 60 puntos. En lo que se refiere a las medidas afirmativas que aplican a listas electorales reguladas por la ley 1475 de 2011, tanto para el nivel legislativo como para el nivel local se obtuvo un puntaje de 60 puntos, pues la cuota establecida es también de 30%. Otros indicadores califican el diseño de la medida de cuota existente, específicamente si se cuenta con un mandato de posición (listas con garantía de alternancia y secuencialidad entre los géneros) y si existe expresamente en la ley una sanción por incumplimiento.
Dado que en ninguno de los dos niveles (legislativo y local) existe un mandato de posición y tampoco se ha regulado explícitamente una sanción, el puntaje obtenido en los indicadores respectivos fue cero. Finalmente, dado en la evaluación del diseño también se valora la existencia de restricciones para la aplicación de estas medidas, al establecer la cuota colombiana que aplica en circunscripciones en las que se elijan cinco (5) o más curules, el puntaje en estos indicadores fue también de 0 puntos.
En los siguientes capítulos se detallan los resultados del cálculo de cada una de las dimensiones del Índice de Paridad Política IPP (tabla 3). Como se verá a lo largo del texto, a Colombia le falta un largo recorrido para alcanzar la paridad, la cual no se logra solo con la expedición de las leyes (algunas de las cuales aún no se han reglamentado). Para conseguir la paridad se hace necesario garantizar realmente las condiciones para que las mujeres puedan ejercer su derecho a participar y representar en igualdad de condiciones a los hombres.