Colombia
Dimensión | Puntaje |
---|---|
I. Compromisos nacionales con la igualdad en la Constitución y el marco legal | 90 |
II. Ejercicio del derecho al sufragio | 55,2 |
III. Cuota/paridad | 20 |
IV. Poder Ejecutivo y administración pública | 78,7 |
V. Poder Legislativo (Cámara Baja/Única) | 55,4 |
VI. Poder Judicial y poder electoral | 43,3 |
VII. Partidos políticos | 59,8 |
VIII. Gobierno local (municipal) | 29,8 |
Total Colombia 2019 | 54,0 |
DIMENSIÓN | NÚMERO | INDICADORES | PUNTAJE |
---|---|---|---|
I. COMPROMISOS NACIONALES CON LA IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN Y EL MARCO LEGAL | |||
I1 | Inclusión de igualdad entre hombres y mujeres como precepto constitucional | 100 | |
I2 | Inclusión de la paridad como precepto constitucional | 100 | |
I3 | Existencia de Ley de igualdad | 50 | |
I3 | Existencia de una ley de acceso a una vida libre de violencia | 100 | |
I5 | Existencia de una ley contra la discriminación | 100 | |
TOTAL DIMENSIÓN | 90 | ||
II. EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO | I6 | Participación electoral de mujeres | |
I6 | 55,2 | ||
III. CUOTA/PARIDAD | I7 | Porcentaje legal mínimo de mujeres en altos cargos de la administración pública | 60 |
I8 | Porcentaje legal mínimo que regula la participación por sexo en candidaturas al Parlamento | 60 | |
19 | Calificación del diseño de la cuota/paridad 1 (parlamentaria): existencia de un mandato de posición en las listas electorales | 0 | |
I10 | Calificación del diseño de la cuota/paridad 2 (parlamentaria): existencia de sanción por incumplimiento de la cuota/paridad | 0 | |
I11 | Calificación del diseño de la cuota/paridad 3 (parlamentaria): existencia o no de restricciones para aplicar la cuota o paridad | 0 | |
I12 | Porcentaje legal mínimo que regula la participación por sexo en candidaturas a concejos municipales | 60 | |
I13 | Calificación del diseño de la cuota/paridad 4 (local): existencia de un mandato de posición en las listas electorales | 0 | |
I14 | Calificación del diseño de la cuota/paridad 5 (local): existencia de sanción por incumplimiento de la cuota/paridad | 0 | |
I15 | Calificación del diseño de la cuota/paridad 6 (local): existencia o no de restricciones para aplicar la cuota o paridad | 0 | |
TOTAL DIMENSIÓN | 20,0 | ||
IV. PODER EJECUTIVO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | I16 | Porcentaje de mujeres titulares de ministerios o secretarías del Estado | 100 |
I17 | Porcentaje de mujeres que ocupan ministerios/secretarías del Estado de “producción” y “preservación del sistema” | 100 | |
I18 | Diferencia por sexo en la duración promedio del cargo de las personas que ocuparon un ministerio en los gabinetes del último período presidencial | 77 | |
I19 | Porcentaje de mujeres titulares de viceministerios | 66,6 | |
I20 | Existencia y nivel jerárquico de mecanismo nacional de mujer/ género en el Poder Ejecutivo | ||
TOTAL DIMENSIÓN | 78,7 | ||
V. PODER LEGISLATIVO (Cámara Baja/Única) | I21 | Porcentaje de mujeres inscritas como candidatas | 70,9 |
I22 | Índice de cumplimiento de la cuota/paridad legal | 100 | |
I23 | Porcentaje de mujeres electas (titulares) | 37,4 | |
I24 | Porcentaje de mujeres integrantes de la Mesa Directiva | 0 | |
I25 | Porcentaje de comisiones presididas por una mujer | 28,6 | |
I26 | Porcentaje de comisiones legislativas de “producción” y “preservación del sistema” presididas por mujeres | 33,2 | |
I27 | Porcentaje de jefas de bancadas | 84 | |
128 | Existencia de comisión de mujer/género | 100 | |
I29 | Existencia de unidad técnica para la transversalización de género | 0 | |
I30 | Existencia de bancada femenina | 100 | |
TOTAL DIMENSIÓN | 55,4 | ||
VI. PODER JUDICIAL y PODER ELECTORAL | I31 | Porcentaje de juezas o magistradas en la Corte Suprema de Justicia de la Nación | 30 |
I32 | Porcentaje de magistradas en los máximos órganos jurisdiccionales electorales (OJE) | 100 | |
I33 | Existencia de mecanismo de género en los máximos órganos jurisdiccionales electorales (OJE) | 0 | |
TOTAL DIMENSIÓN | 43,3 | ||
VII. PARTIDOS POLÍTICOS | I34 | Nivel de compromiso estatutario con los principios de igualdad de género y/o no discriminación por sexo | 85 |
I35 | Porcentaje de mujeres en la máxima instancia ejecutiva partidaria nacional | 43,4 | |
43,4 | Porcentaje de partidos políticos con unidades de la mujer/ igualdad | 78,6 | |
I37 | Habilitación normativa de la unidad de la mujer/igualdad de los partidos como participante en la definición de candidaturas | 7 | |
I38 | Porcentaje de partidos políticos que incluyen agenda de igualdad de género en sus plataformas electorales en la última elección presidencial | 85 | |
TOTAL DIMENSIÓN | 59,8 | ||
VIII. GOBIERNO LOCAL (MUNICIPAL) | I39 | Porcentaje de alcaldesas | 24,4 |
I40 | Porcentaje de concejalas en el gobierno municipal | 35,2 | |
TOTAL DIMENSIÓN | 29,8 | ||
TOTAL COLOMBIA 2019 | 54,0 |
El desarrollo normativo da cuenta de los avances de las mujeres en la igualdad formal, es decir, en el reconocimiento normativo sustentado en el bloque de constitucionalidad del país, del cual hacen parte los convenios internacionales ratificados por Colombia. Sin embargo, la aplicación de estas normas ha sido lenta, y la falta de reglamentación del principio constitucional de paridad introducido en la Constitución de 1991 retrasa las condiciones y garantías formales para avanzar en el ejercicio del derecho a la participación de las mujeres y la toma de decisiones públicas.
Además de la amplia gama de normas y de reformas legales promulgadas, el desafío se concentra en su aplicación y la disposición de recursos financieros para su cumplimiento; esto implica una necesaria articulación de los diferentes actores institucionales y de gobierno con el compromiso de la igualdad y los derechos de las mujeres en participación política, tanto para el nivel nacional como regional.
Respecto de una vida libre de violencias y discriminación, Colombia avanzó en la promulgación de las leyes 1257/2008 y 1752/2015, respectivamente. Sin embargo, aún existen barreras en su aplicación, en especial en la activación de rutas de atención a víctimas de violencia. En cuanto a la violencia contra las mujeres en política, el país aún no cuenta con un marco regulatorio que tipifique y sancione las acciones violentas en el ejercicio de sus funciones públicas; de allí que sea necesario continuar y avanzar en su visibilización.
Dimensión II, ejercicio del derecho al sufragioEl voto fue un derecho reconocido a las mujeres en 1954, y ejercido por primera vez en 1957. Pasados más de sesenta años, las mujeres colombianas, desde diferentes ámbitos, siguen recorriendo el camino por el reconocimiento pleno del derecho a la participación política en igualdad de condiciones y por el fortalecimiento de los liderazgos femeninos en escenarios de poder público.
Las mujeres fueron el 51,7% del censo electoral para el 2018. Desde 1991, la participación de las mujeres como votantes ha mantenido un crecimiento sostenido, en medio de históricas cifras de abstencionismo en el país, que, en el caso de las mujeres, son ligeramente menores respecto a las de los hombres. Si se analiza la cifra en relación con las que pueden elegir y efectivamente votaron, el resultado fue de 55,2% para las mujeres, mientras que para los hombres el resultado fue de 51,6%, una diferencia de 3,6 puntos porcentuales.
Sin embargo, esta característica no guarda una relación con el número de mujeres que son escogidas para cargos de decisión, pues como se presentó en el documento, las mujeres representan menos del 20% de las personas elegidas a cargos de elección popular, tanto a nivel nacional (18% del Congreso) como a nivel local (12,2% de alcaldías y 17,6% de concejos municipales). Además, siguen siendo un reto para el ejercicio del derecho al sufragio de las mujeres, aspectos relacionados con el conflicto, principalmente en las regiones de difícil acceso, prácticas clientelistas, poca o inexistente pedagogía política, la falta de confianza en las instituciones y los comicios electorales, así como los bajos niveles de cedulación que pueden persistir en algunos territorios del país.
Dimensión III, cuota/paridad Desde la promulgación de la ley 581/2000, Colombia aplica y cumple en promedio con la Ley de Cuotas del 30% establecida para la administración pública, lo cual ha representado un avance en la participación de las mujeres en altos niveles decisorios en las tres ramas y los tres órganos del poder público. No obstante, su aplicación se vislumbra con efecto piramidal, es decir, a mayor nivel de decisión, menor la proporción de mujeres. Se requiere mayor compromiso con la aplicación de sanciones efectivas, pues en la práctica, esto hace que no haya consecuencias por su incumplimiento, tanto para el nivel regional como para el nacional.Por otro lado, el establecimiento de la cuota del 30% para la inscripción en listas electorales para las cámaras (alta y baja) ha obligado a los partidos políticos a incluir mujeres en sus listas; si bien esto ha reflejado un leve incremento en la participación política de las mujeres como candidatas, el diseño de la cuota vigente puede mejorarse incluyendo los principios de alternancia y universalidad en su aplicación para que se contribuya de forma real a la elección efectiva de mujeres; y sin duda, aún hace falta incluir en la legislación mecanismos sancionatorios explícitos en caso de incumplimiento de la ley.
Finalmente, se requiere el compromiso de los partidos políticos que participan en el Legislativo para implementar una reforma política que facilite la llegada de las mujeres a estos cargos de representación y permita alcanzar el 50/50 en la conformación del Congreso.
Dimensión IV, Poder Ejecutivo y administración públicaEn relación con esta dimensión, el reciente nombramiento de un gabinete ministerial paritario y la elección de una mujer como vicepresidenta por primera vez en la historia de Colombia reflejan un avance importante hacia una participación igualitaria de las mujeres en los espacios de toma de decisiones. Se destaca además la designación de mujeres en la dirección de ministerios como el del Interior, en el que por primera vez se nombra a una mujer, o el de Justicia. No obstante, se mantienen sectores como el de Hacienda, que nunca han sido liderados por una mujer. Asimismo, desde una mirada global, en otros niveles de dirección, se da cuenta de los espacios que han ido ganando las mujeres, tales como los viceministerios, ya que 33% de estos son liderados por mujeres.
Sin embargo, Colombia no cuenta con una normativa que dicte medidas para la elección paritaria o equitativa entre hombres y mujeres en estos cargos de elección, por medio del sistema de listas o de ternas, y tampoco se aplica a los cargos pertenecientes a la carrera administrativa y judicial.
El mecanismo de género está representado por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM), cuyas funciones son el impulso a la incorporación del enfoque de género en planes, programas y políticas de las entidades del nivel nacional y territorial. Esta entidad no cuenta con autonomía administrativa y financiera y está adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, lo que hace que su funcionamiento dependa de las partidas presupuestales definidas por el Gobierno Nacional.
Dimensión V, Poder LegislativoSe encontró que, en las últimas elecciones al Congreso, las candidaturas de las mujeres fueron el 34,5% del total, un resultado que guarda lógica con la aplicación de la Ley de Cuotas vigente, pero que sugiere un cumplimiento mínimo de esta. Es decir, la cuota se convirtió en el nivel máximo (un techo) para la participación de las mujeres, en vez de ser el nivel mínimo (el piso) en la inscripción de candidaturas. Respecto del porcentaje de elegidas, 18,7%, para la Cámara de Representantes (Cámara Baja), se evidencia una disminución de 1,2 puntos porcentuales respecto a la elección inmediatamente anterior (2015), en donde representaron el 19,9%, encontrándose lejos de alcanzar una conformación paritaria, y sin alcanzar siquiera un nivel de masa crítica que permita fortalecer la participación en la toma de decisiones legislativas. Es importante mencionar que, producto del “Acuerdo de Paz”, hubo un incremento en cinco curules para cada una de las cámaras (alta y baja) para el partido político Farc; sin embargo, esto no tuvo un efecto para la representación de mujeres en el Parlamento.
En cuanto a la participación de las mujeres en las mesas directivas en el Parlamento, históricamente estas han sido presididas con regularidad por hombres. Por ejemplo, para 2019, específicamente en la Cámara Baja, en el momento de este análisis era ejercida por hombres; por otra parte, se encontró que los porcentajes de participación de las mujeres en las comisiones constitucionales y las comisiones legislativas de “producción” y “preservación del sistema” son inferiores al 30%, lo que demuestra la distancia que falta recorrer, los esfuerzos y la necesidad de un mayor compromiso del Estado y los actores políticos para que se cuente con condiciones favorables para que las mujeres ocupen los puestos de decisión política de forma paritaria.
Resalta en esta dimensión la existencia de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, creada en el 2011, así como la Bancada de Mujeres en el Congreso; estas dos instancias tienen por objeto
fomentar acciones que consoliden la participación y el mejoramiento de las condiciones de las mujeres en el país y el trabajo legislativo por sus derechos. Sin embargo, persiste la necesidad de contar con una Unidad especializada para la transversalización de género en el Parlamento que permita impulsar medidas y leyes que contribuyan a la agenda pública en materia de igualdad de género.
Dimensión VI, Poder Judicial y poder electoralEn el Poder Judicial y el poder electoral se evidencian restricciones en el acceso de las mujeres para integrar, principalmente, la Corte Suprema de Justicia, donde las mujeres son apenas el 15%. Pese a esto, en la rama judicial se cuenta con la Comisión Nacional de Género, la cual es considerada como una buena práctica, por cuanto promueve la sensibilización, formación y capacitación en género.
La rama electoral está compuesta por la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral, y la máxima autoridad jurisdiccional electoral es la Sección Quinta del Consejo de Estado. En el momento del análisis de esta dimensión, la composición de la Sección Quinta del Consejo de Estado es paritaria (cuatro integrantes, de los cuales dos son magistradas). Este órgano no cuenta con un mecanismo de género que regule la elección o composición de este, o que proporcione asistencia técnica. Considerando que bajo su responsabilidad se encuentra el seguimiento a la Ley de Cuotas y a las garantías de participación de la mujeres, se requiere un esfuerzo por fortalecer e incluir la perspectiva de género, sus funciones y condiciones de participación igualitaria.
Dimensión VII, partidos políticosEl compromiso de los partidos y movimientos políticos con la igualdad de género es formal, pues de los catorce partidos analizados, nueve de ellos establecen objetivos o principios de igualdad de género. No obstante, en la práctica no se instituyen los procedimientos y medidas puntuales que permitan llevar a la práctica los principios instaurados, de forma que realmente favorezcan la participación electoral de las mujeres y la participación en las instancias de decisión, como sus mesas directivas.
Hasta el momento no se ha reglamentado el acto legislativo 002 de 2015, que establece que las organizaciones políticas deben observar “en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad”; por ende, no se aplica el principio de paridad. Por lo anterior, se hace necesario que la reforma política que se ha anunciado incluya mecanismos como mandatos de posición o de alternancia y la adopción progresiva de medidas que conduzcan a la paridad y la participación de las mujeres en la toma de decisiones internas en condiciones de igualdad con los hombres. Actualmente solo el 50% de los partidos analizados tienen disposiciones en sus estatutos para garantizar la participación de las mujeres en la Dirección Nacional del Partido, y de estos, solo uno incluye un porcentaje o cuota mínima de participación. En concordancia, la presencia de mujeres en los comités directivos o de dirección ejecutiva es en promedio muy baja (21,7%).
En cuanto a la inclusión de compromisos con los derechos de las mujeres en las campañas a la presidencia de la República en 2018, se debe señalar que todas incluyeron al menos un compromiso en las categorías derechos sexuales y derechos reproductivos, igualdad de oportunidades, violencia contra las mujeres y participación política.
Los resultados en esta dimensión muestran el camino por recorrer en la promoción de la igualdad, y al mismo tiempo como lograr consolidar el compromiso por la no discriminación de las mujeres en los partidos políticos, quienes son actores relevantes para la democracia en Colombia y los responsables de las candidaturas en los comicios nacionales y regionales.
Dimensión VIII, gobierno local municipalEn Colombia, apenas 134 mujeres fueron elegidas como alcaldesas para el periodo 2016-2019; esto corresponde apenas al 12,2% del total del país. La elección de alcaldías y gobernaciones es por voto popular, y para los concejos municipales y asambleas departamentales se aplica la Ley de Cuotas, según la cual, al menos el 30% de las listas electorales deben estar integradas por mujeres. Su aplicación no ha demostrado un incremento significativo en la presencia de mujeres en estas corporaciones, lo que evidencia una importante brecha en el ámbito territorial para alcanzar la participación igualitaria de las mujeres.
Esta baja participación señala además que en el nivel local, la presencia de aspectos culturales patriarcales afecta la representación de las mujeres. Además, la cuota, al no tener mandato de posición o de alternancia, afecta directamente la participación de las mujeres en las listas de candidaturas, lo que requiere hacer una reforma electoral con mecanismos efectivos que logre impactar en la representación efectiva de las mujeres en el nivel local (municipal).
- Promover y avanzar en la reglamentación legal de los principios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad.
- Determinar una ruta de atención inmediata que articule acciones institucionales con competencia para los casos de violencia de género contra mujeres en política, garantizando la protección y el restablecimiento del derecho a la participación de las mujeres, incluidas medidas para su prevención y sanción efectiva.
- Garantizar los recursos económicos y partidas presupuestales necesarios para el logro de planes, proyectos y políticas que promuevan la igualdad de las mujeres en sus diferentes ámbitos de aplicación.
- Cumplir las recomendaciones efectuadas por el comité de la CEDAW referidas a la adopción de medidas afirmativas para aumentar la presencia de mujeres en los cargos decisorios electivos o nombrados, y a la adopción del principio de alternancia en las listas partidarias. De igual forma, se debe avanzar en la realización de campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de las mujeres en la vida pública y política, y continuar los programas de capacitación y orientación para mujeres sobre participación política y liderazgo.
- Implementación efectiva de acciones que permitan la participación de las mujeres en condiciones de seguridad para sus vidas en el ejercicio del derecho a la participación política y organizativa. Este debe ser un elemento integrado al 50/50.
- Promover acciones y brigadas por parte de la Registraduría Nacional para la cedulación masiva de las mujeres de áreas rurales y territorios apartados, además de las necesarias en el marco de la implementación del “Acuerdo de Paz”.
- Realizar campañas pedagógicas que resalten la importancia del voto informado y su efecto en la democracia, con el propósito de impulsar la participación política de las mujeres.
- Desarrollar campañas de comunicación para promover la participación política de las mujeres por medios masivos y comunitarios de comunicación.
- Impulsar la reforma a la Ley de Cuotas 581 de 2000, en donde se establezca la paridad en la ocupación de altos cargos en la administración pública.
- Desarrollo de las disposiciones de la ley 581 de 2000 referidas a la promoción de la participación de las mujeres.
- Articular consensos con actores políticos para la reglamentación de los principios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en cargos de elección popular. Y en paralelo, establecer explícitamente en la normatividad vigente sanciones efectivas para las listas electorales que no cumplan la cuota electoral de género, así como la no inscripción de listas que incumplan la ley.
- Realizar acuerdos con los partidos políticos para garantizar el aumento y el compromiso de implementar mecanismos internos que tengan efecto en la participación política de las mujeres.
- Promover acuerdos y compromisos con la Procuraduría y organismos electorales para el seguimiento y sanción efectiva del incumplimiento de la Ley de Cuotas en la administración pública.
- Fomentar el fortalecimiento del Mecanismo Nacional de Género, que es la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, desde ámbitos técnicos y financieros para el cumplimiento de sus funciones.
- Promover la paridad como compromiso del Sistema Nacional de Mujeres, que fue creado por el Plan Nacional de Desarrollo (PND). De acuerdo con lo establecido por el PND, el sistema es liderado por la vicepresidencia. En él se debería buscar una coordinación para la promoción de la paridad con la bancada de mujeres, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, la Procuraduría, en coordinación y diálogo con las organizaciones de mujeres.
- Promover y proponer reformas legales que incorporen la paridad de género en la designación de los gabinetes ministeriales y demás cargos de confianza.
- Crear una Unidad Técnica para la transversalización de género en el Congreso de la República, con suficiente jerarquía, recursos humanos y financiamiento para desarrollar funciones de asesoramiento y análisis, de forma que se fortalezca técnicamente la Bancada de Mujeres del Congreso, pero también toda la actividad legislativa del Parlamento.
- Avanzar en la discusión del abordaje de la violencia política, haciendo énfasis en la visibilización de casos de violencia contra las mujeres y la necesidad de establecer medidas para prevenirla.
- Promover la incorporación de principios de paridad en la elección y designación de jueces y magistradas en la Rama Judicial y órganos electorales.
- La promoción de la participación política de las mujeres y su efectiva representación requieren la adopción de medidas complementarias en los partidos políticos, tales como:
- Establecer mecanismos efectivos para hacer seguimiento a la financiación de campañas, de manera específica, a la destinación de los recursos para formación política de mujeres, jóvenes y minorías que dispone la ley 1475 de 2011; para ello, se debe fortalecer el acceso, alimentación y publicación de la información en el aplicativo “Cuentas Claras”.
- Promover que los partidos políticos establezcan en sus estatutos la formación con perspectiva de género y derechos para todos sus miembros y afiliados en sus direcciones nacionales y territoriales, cuando aplique.
- Promover el acceso de las mujeres candidatas a medios de comunicación nacional y comunitaria.
- Promover en los partidos políticos la visibilización y sanción de acciones de violencia política por razones de género en el ejercicio de cargos públicos y/o en campañas electorales.
- Realizar procesos de pedagogía política y liderazgo, particularmente en áreas rurales, para aumentar la participación y representación política de lideresas.
- Realizar campañas de promoción para la participación política de las mujeres.
Los resultados de aplicación del Índice de Paridad política de ATENEA para Colombia muestran que el país obtuvo un puntaje total de 53,9 de un total de 100 puntos posibles. De las ocho dimensiones que conforman el índice, en dos de ellas el país obtuvo un puntaje superior a 70, en tres obtuvo un puntaje entre 50 y 60, en una, entre 40 y 50, y en dos, puntajes inferiores a 30 (ver tabla 2, página 17).
Como se puede observar en la tabla 2 las dimensiones calificadas con los puntajes más altos, ordenadas conforme al puntaje obtenido, son: dimensión compromisos nacionales con la igualdad en la Constitución y el marco legal, 90; dimensión Poder Ejecutivo y administración pública, 78,7; dimensión partidos políticos, 59,8; dimensión Poder Legislativo, 55,4, y la dimensión de ejercicio del derecho al sufragio, 55,2. Mientras que las dimensiones calificadas con puntajes más bajos son las siguientes: la dimensión referida a la participación de las mujeres en el Poder Judicial y poder electoral 43,3, seguida de la dimensión referida a la participación local-municipal 29,8, y en último lugar se encuentra la dimensión Cuota/paridad, 20.
Como se puede observar, las diferencias en resultados entre unas y otras dimensiones son grandes. No hay niveles intermedios. Los 90 puntos alcanzados en la dimensión I, referida a los compromisos nacionales con la igualdad en la Constitución y marco legal, se alcanzan porque en el país están aprobadas, en el marco constitucional, la igualdad y la paridad (pese a que esta última no se encuentra reglamentada), y el indicador marca de manera taxativa su existencia. Así mismo, Colombia cuenta con leyes para el acceso a una vida libre de violencia (ley 1257 de 2008) y contra la discriminación (ley 1752 de 2015), por lo que en ambos indicadores se obtuvo el puntaje completo (100 puntos). El país cuenta también con una Ley de igualdad (ley 823 de 2003), pero como esta última no está reglamentada, se obtuvo un puntaje de 50. Este alto puntaje corrobora los reconocimientos que el país ha tenido en diversos escenarios sobre la amplia normatividad existente y plantea retos para que estas leyes se cumplan, en particular, el precepto constitucional de la paridad.
Los 78.7 puntos alcanzados en la dimensión IV, referida a la participación de las mujeres en el Poder Ejecutivo y administración pública, se explican por el alto puntaje obtenido tanto por la paridad en el gabinete ministerial del actual gobierno como por la ocupación de carteras que hasta hace relativamente poco eran desempeñadas exclusivamente por hombres. Respecto de la diferencia promedio de duración entre mujeres y hombres en carteras ministeriales en el gobierno presidencial anterior, los resultados muestran que las mujeres ejercieron un promedio de 17,8 meses, y los hombres, un promedio de 23 meses. Según la metodología de ATENEA, la diferencia por sexo obtenida fue menor que 1, lo que implica una situación de desventaja para las mujeres, por lo que la puntuación obtenida en este indicador fue de 77 puntos. Respecto del indicador de cargos viceministeriales, donde el 33% de los cargos eran ocupados por mujeres, el puntaje fue 66,6. El menor puntaje en esta dimensión estuvo dado por el nivel jerárquico del mecanismo nacional de la mujer en el país, que es la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, una entidad adscrita a la Presidencia de la República, donde se obtuvo un puntaje de 50.
El tercer lugar en el puntaje nacional, ocupado por la dimensión VII, relativa a partidos políticos, alcanzó un puntaje de 59,8. En el indicador sobre el nivel de compromiso estatutario con la igualdad/no discriminación, se tuvo que tres partidos no tenían en sus principios compromisos específicos con la igualdad de género (85 puntos); y en el indicador sobre la inclusión de la igualdad de género en las plataformas electorales de candidatos presidenciales para la primera vuelta presidencial, todos incluyen dentro de sus propuestas puntos específicos en tres o cuatro de las categorías planteadas por ATENEA (85 puntos), aunque bajo diversas perspectivas. También, en el indicador de porcentaje de mujeres en las máximas instancias partidarias, en el que se registró apenas un 21,7% (43,4 puntos). Asimismo, si bien once de los catorce partidos analizados contaban con unidades de la mujer (78,6 puntos), solo en uno de esos catorce, dicha instancia contaba con habilitación normativa en sus estatutos para participar en la definición de candidaturas (7 puntos).
En los lugares cuarto y quinto se encuentran, con puntajes muy similares, la dimensión V, que mide la presencia de las mujeres en el Poder Legislativo, con 55,4 puntos, y la dimensión II, que trata sobre el ejercicio del derecho al sufragio con 55,2. En el caso de la dimensión V, los mayores puntajes lo aportan el cumplimiento de la cuota de la ley 1475 de 2011 en la inscripción de listas (30% de mujeres), la existencia de la bancada de mujeres y de la Comisión Legal para La Equidad de la Mujer del Congreso, integrada por senadoras y representantes a la Cámara, con 100 puntos para cada uno de estos indicadores.
Suman también en este resultado el porcentaje de mujeres inscritas como candidatas (36%), con un puntaje de 70,9; se incluye que el 50% de las jefaturas de bancadas estén a cargo de mujeres, con un puntaje de 84. Pero afecta negativamente a esta puntuación la no participación de mujeres en la Mesa Directiva de la Cámara Baja, así como la no existencia en esta Cámara de una unidad técnica de transversalización de género, por lo que la puntuación obtenida fue de 0 puntos, en cada uno de estos indicadores. Además, dado que solo el 18,7% de personas electas como titulares fueron mujeres, este indicador obtuvo un puntaje de 37,4.
En la dimensión II (ejercicio al derecho al sufragio) se contempla un solo indicador, relacionado por la participación electoral de las mujeres, que mide el porcentaje de mujeres que estaban inscritas en el censo electoral y votaron efectivamente en un contexto de alto nivel histórico de abstencionismo del país. Los resultados muestran que 55,2% de mujeres ejercieron este derecho, donde se obtuvo el mismo puntaje en el índice de paridad (55,2).
Los tres últimos lugares del IPP lo ocupan, la dimensión VI, referida a la participación de las mujeres en el poder judicial y poder electoral, con 42,7 puntos, seguida de la dimensión VIII, referida a la participación local-municipal, con 29,8 puntos, y, en último lugar, la dimensión III, Cuota/paridad, con un puntaje de 20. La puntuación en la dimensión del Poder Judicial y electoral se debe, por un lado, a una muy baja presencia de mujeres, solo 15% como juezas o magistradas en la Corte Suprema de Justicia, por lo que se obtuvo un puntaje de 30; mientras que en la sección Quinta del Consejo de Estado, que tiene la función jurisdiccional electoral, la presencia de mujeres es de 50%, por lo que en este indicador se obtuvieron 100 puntos. Sin embargo, esta última instancia no cuenta con un mecanismo específico de género (0 puntos).
Por su parte, la puntuación obtenida en la dimensión local (municipal) se explica por un muy bajo porcentaje de mujeres alcaldesas (12,2%) y concejalas (17,6%), por lo que en los indicadores respectivos las puntuaciones fueron de 24,4 y 35,3.
Por último, el puntaje en la dimensión cuota/paridad se explica por la existencia de una cuota en la administración pública de 30% (establecida por la ley 581 de 2000), que no llega a un porcentaje de paridad, por lo que la puntuación en dicho indicador es de 60 puntos. En lo que se refiere a las medidas afirmativas que aplican a listas electorales reguladas por la ley 1475 de 2011, tanto para el nivel legislativo como para el nivel local se obtuvo un puntaje de 60 puntos, pues la cuota establecida es también de 30%. Otros indicadores califican el diseño de la medida de cuota existente, específicamente si se cuenta con un mandato de posición (listas con garantía de alternancia y secuencialidad entre los géneros) y si existe expresamente en la ley una sanción por incumplimiento.
Dado que en ninguno de los dos niveles (legislativo y local) existe un mandato de posición y tampoco se ha regulado explícitamente una sanción, el puntaje obtenido en los indicadores respectivos fue cero. Finalmente, dado en la evaluación del diseño también se valora la existencia de restricciones para la aplicación de estas medidas, al establecer la cuota colombiana que aplica en circunscripciones en las que se elijan cinco (5) o más curules, el puntaje en estos indicadores fue también de 0 puntos.
En los siguientes capítulos se detallan los resultados del cálculo de cada una de las dimensiones del Índice de Paridad Política IPP (tabla 3). Como se verá a lo largo del texto, a Colombia le falta un largo recorrido para alcanzar la paridad, la cual no se logra solo con la expedición de las leyes (algunas de las cuales aún no se han reglamentado). Para conseguir la paridad se hace necesario garantizar realmente las condiciones para que las mujeres puedan ejercer su derecho a participar y representar en igualdad de condiciones a los hombres.