Dimensiones Valor (0-100)
Poder ejecutivo y administración pública 52.4
Cuota/Paridad 48
Poder legislativo 44.1
Gobiernos Locales  40.9
Compromisos por la igualdad  40
Partidos Políticos 38.5
Poder Judicial y Electoral 28
Ejercicio del derecho de sufragio  0
Valor Total Uruguay 2015 41.7
DIMENSIÓN 1: COMPROMISOS NACIONALES CON LA IGUALDAD – 40 puntos sobre 100
  • Destaca en esta dimensión el hecho de que si bien el país ha suscrito y ratificado los principales instrumentos internacionales que garantizan los derechos de las mujeres, entre ellos la CEDAW y su protocolo facultativo (tabla 1), aún presenta “vacíos” legislativos que lo alejan de las recomendaciones más recientes realizadas en estos instrumentos a los estados parte.
  • En este sentido, destaca que Uruguay no haya regulado constitucionalmente el principio de igualdad entre hombres y mujeres ni el de no discriminación por sexo aunque sí dispone de una ley específica contra la discriminación.
  • Asimismo, no existe una ley integral de lucha contra la violencia y tampoco la paridad se ha incluido como precepto constitucional como lo han hecho otros países de la región.Tabla 1: Instrumentos internacionales vinculantes relacionados con la igualdad, la no discriminación y el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres ratificados por Uruguay
    Alcance Instrumento Suscripción Ratificación
    UNIVERSALES Carta de las Naciones Unidas (1945) 1945 1945
    Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952) No suscripta No ratificada
    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) 1967 1969
    CEDAW (1979) 1981 1981
    Protocolo Facultativo de la CEDAW (1999) 2000 2001
    REGIONALES Carta de la organización de Estados Americanos (1948) 1948 1955
    Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Políticos a la Mujer (1948) 1948 1968
    Convención Americana sobre Derechos Humanos (1949) 1969 1985
    Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1988) No disponible 1994
    Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) 1994 1996
  • Un fenómeno similar ocurre con el reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres en el marco jurídico del país. Si bien la Ley de Igualdad declara de  interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la Constitución no reconoce explícitamente la igualdad entre hombres y mujeres pues solo establece que “todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes” (art. 8).
  • En materia de participación política y protección de los derechos políticos de las mujeres la legislación uruguaya no solo no es adecuada a lo que establece la CEDAW, sino que también está atrasada en relación a los avances legislativos en la materia de los otros países de América Latina. En el año 2008 el Comité de la CEDAW señalaba al Estado uruguayo:El Comité lamenta que no existan medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer y mejorar la situación de los derechos de la mujer en el Estado parte […]. El Comité exhorta al Estado parte a que acelere la aprobación de proyectos de ley sobre cuotas y sobre partidos políticos. Alienta al Estado parte a que proporcione programas de capacitación para las mujeres, incluidas las mujeres indígenas y de ascendencia africana, con el propósito de fortalecer su papel en los puestos de toma de decisión de la sociedad.
  • En el año 2009, el Parlamento uruguayo aprobó una ley de cuotas, pero como se comentará en mayor profundidad más adelante en la dimensión respectiva de este informe, esa ley solo rigió para el ciclo electoral 2014/2015.
  • Finalmente, en materia del marco jurídico que protege la participación política de las mujeres, Uruguay no dispone de una ley integral sobre violencia.
  • En este sentido, Uruguay carece de legislación sobre violencia política ni tampoco este tema está en la agenda pública/legislativa en la actualidad.
DIMENSIÓN 2: EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO – 0 puntos sobre 100
  • En el caso uruguayo, esta dimensión no fue considerada en el Índice de Paridad Política debido a la dificultad para conseguir datos desagregados por sexo sobre electores inscriptos en el registro electoral y votantes efectivos.
  • La Corte Electoral no proporciona información completa para elaborar estos indicadores, no obstante, el ejercicio del sufragio nunca ha sido observado como un problema de la democracia por la ciencia política y la historiografía, cómo sí lo han sido otros aspectos de la participación política de las mujeres.
  • La inscripción en el registro cívico y el voto son obligatorios en Uruguay a partir de los 18 años de edad y los niveles de votación rondan el 90%.
  • En el marco de registros electorales que no están totalmente depurados las cifras de votación son particularmente altas y no indican dificultades en el ejercicio del sufragio para ningún grupo o sector social.
  • Esto lleva a pensar que los problemas de la participación política de las mujeres en Uruguay no están en su participación en las elecciones, sino como se verá en las secciones siguientes, en las barreras que encuentran dentro de los partidos para acceder a candidaturas competitivas.
DIMENSIÓN 3: CUOTA/PARIDAD – 48 puntos sobre 100
  • Básicamente responde a la aprobación de la llamada Ley de Cuotas en el año 2009 (Ley Nº 18.476) luego de que varios proyectos sobre el tema fueran archivados o rechazados por las cámaras desde el retorno de la democracia en 1985.
  • La ley estableció la obligación de incluir personas de ambos sexos en cada terna (tres lugares sucesivos) de candidatos –titulares y suplentes– en las listas electorales que los partidos presentan a las elecciones internas (elección de las convenciones partidarias), nacionales (elección del Parlamento) y departamentales (elección de las juntas departamentales), así como para la conformación de los órganos de dirección de los partidos.
  • La ley aprobada estableció que la cuota regiría para las elecciones internas de los partidos políticos y para la elección de sus órganos ejecutivos a partir del ciclo electoral de 2009 y sin límite de tiempo, pero se postergaba su aplicación para los cargos de representación nacionales y sub-nacionales hasta el ciclo electoral 2014-2015, y que para estos cargos, la cuota regiría por única vez.
  • Esta disposición fue muy criticada por las organizaciones de mujeres de la sociedad civil quienes señalaron la ley aprobada contradecía el “espíritu” de las medidas de acción afirmativa al ignorar el Art. 4º de la CEDAW que establece que “estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.
  • Dado que la cuota fue aprobada con anterioridad a la creación del tercer nivel  de descentralización territorial en Uruguay (los municipios) la norma no previó su aplicación para la elección de los concejos municipales, ni tampoco la ley de creación de los municipios incluyó el criterio de cuotificación para la elección de los concejos.
  • La cuota se aplicó dos veces en las elecciones internas de los partidos políticos (elecciones de 2009 y 2014) y una vez para la elección del Parlamento (elecciones de 2014), las Juntas Departamentales y los Concejos Municipales (elecciones de 2015).
  • La Ley de Cuotas fijó un mandato de posición claro (incluir personas de ambos sexos en cada terna de titulares y suplentes de las listas electorales) y sanciones por incumplimiento (no inscripción de la lista ante la Corte Electoral), no obstante, como se verá más adelante, tuvo resultados mixtos para incrementar la presencia de mujeres en los cargos de representación.
  • Ello fue consecuencia de los “límites” que encuentra la ley en el sistema electoral uruguayo, en especial en su interacción con el doble voto simultáneo, los tamaños de los distritos, y de la falta de regulación de las suplencias, lo que fue utilizado por los partidos para “eludir” la cuota (Johnson 2015, Pérez 2015a y b).
  • Pese a la puntuación de esta dimensión en el Índice, en la actualidad Uruguay no cuenta con ninguna medida de acción afirmativa para la elección de sus principales cargos de representación política pues la ley de cuotas ya no está vigente.
  • Por lo tanto, cetaris paribus, si el Parlamento actual no votara otra ley de cuotas (o avanzara hacia una ley de paridad) y el Índice de Paridad Política se calculara para el próximo período político, la dimensión “cuota/paridad” arrojaría valores tendientes a cero.
  • En este sentido, como se mencionó en un apartado anterior de este documento, actualmente, las legisladoras uruguayas se encuentran elaborando un proyecto de ley de paridad para ser presentado a las cámaras a fines de 2015.
Dimensión 4: PODER EJECUTIVO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – 52.4 puntos sobre 100
  • En esta dimensión Uruguay obtuvo el puntaje más alto en el Índice de Paridad Política (52,4 puntos sobre 100) lo que en buena parte obedece a la alta presencia de mujeres en el actual gabinete de gobierno.
  • Sin embargo, en perspectiva histórica, la presencia de mujeres en los principales cargos ejecutivos de nivel nacional es el mayor déficit de la participación política de las mujeres en Uruguay.
  • Desde el retorno de la democracia en los primeros cuatro gobiernos la presencia de mujeres al frente de ministerios fue mínima o nula; desde 1985 al gobierno que finalizó en 2005 solo hubo dos mujeres ministras: Adela Reta fue ministra de Educación y Cultura durante el primer gobierno del presidente del Partido Colorado Julio María Sanguinetti (1985-1990) y Analía Piñeyrua fue ministra de Trabajo y Seguridad Social durante el segundo gobierno de ese presidente entre 1995-2000.
  • El aumento de la presencia de mujeres al frente de ministerios se produjo con la “ola” de los gobiernos de izquierda (desde 2005 a la actualidad), sin embargo, la presencia femenina en estos cargos no fue sostenida en los tres gobiernos: en el primer gobierno del presidente Tabaré Vázquez (2005-2010) la presencia de mujeres en el gabinete alcanzó casi el 30%, no obstante, en el gobierno del presidente José Mujica (2010-2015) cayó a la mitad pues su gabinete solo tuvo dos ministras a la vez. Finalmente, al asumir Tabaré Vázquez por segunda vez en 2015 nombró el gabinete con más presencia de mujeres en la historia de Uruguay (cinco ministras que representan el 35.7%).
  • Ante la ausencia de medidas de acción afirmativa para la conformación de los gabinetes como en Uruguay, la presencia de mujeres en ellos depende de la voluntad política del presidente por integrar su gabinete por mujeres.
  • Hasta el año 2005 las únicas mujeres ministras se desempeñaron en carteras vinculadas a los temas de la “reproducción” (Educación y Cultura y Trabajo y Seguridad Social).
  • En el año 2005, tras asumir el Frente Amplio en el gobierno, por primera vez, Uruguay tuvo ministras en carteras tradicionalmente masculinas asociadas a temas de “preservación del sistema” (Azucena Berrutti fue ministra de Defensa y Daisy Tourné ministra del Interior).
  • En el segundo gobierno del Frente Amplio (el gobierno del presidente Mujica) una de las ministra presidió una cartera del área “producción” (Turismo y Deporte), en tanto en el gobierno actual (segundo del presidente Tabaré Vázquez y tercero del Frente Amplio), dos de las cinco mujeres al frente de ministerios se desempeñan en carteras del área de la producción (Turismo y Deporte e Industria, Energía y Minería). Por lo tanto, esto indica que bajo los gobiernos de izquierda la participación de las mujeres en los gabinetes se diversificó temáticamente.
  • Finalmente, el Poder Ejecutivo uruguayo cuenta con un mecanismo para el adelanto de las mujeres, el Inmujeres. Este organismo fue elevado de rango en el 2005 tras el ascenso del Frente Amplio al gobierno, no obstante continúa subordinado en la estructura del Estado (tiene rango de dirección ministerial).
DIMENSIÓN 5: PODER LEGISLATIVO NACIONAL – 44.1 puntos sobre 100 Mujeres en cargos parlamentarios: lejos de la paridad
  • En términos de evolución histórica el  gráfico 1 muestra la presencia de mujeres electas como titulares en el Parlamento uruguayo (ambas cámaras) desde el año 1942 cuando entraron las primeras legisladoras.
  • Luego de las elecciones de 2014 (primeras en que se utilizó la ley de cuotas) las mujeres electas como titulares alcanzaron el 19.4% de ambas cámaras, el porcentaje más alto de la historia de Uruguay.
  • En la actualidad Uruguay ocupa el lugar 11 en 18 países de América Latina según la Clasificación Mundial de Mujeres en los Parlamentos de la Unión Interparlamentaria que ordena a los países en forma descendente según el porcentaje de mujeres en sus cámaras bajas o únicas.
Gráfico 1: Evolución de la presencia de mujeres electas al Parlamento uruguayo, 1942-2014 (en porcentaje) Fuente: elaboración propia en base a datos de la Corte Electoral
  • El gráfico 2 muestra la comparación entre el porcentaje de mujeres electas en la elección anterior (sin cuota) y en las elecciones del año 2014 desagregando por Cámara.
  • Como puede observarse, el efecto de la cuota fue significativo en el Senado donde la tasa de mujeres electas “saltó” de un período a otro: se pasó de cuatro senadoras electas en el escenario sin cuota a ocho bajo la elección con cuotas. Si se tiene en cuenta que una de las senadoras electas renunció para asumir una banca en la Cámara Baja (fue electa por ambas cámaras) y su suplente era un hombre, las senadoras electas hubiesen sido nueve, es decir, se hubiese alcanzado el umbral de la cuota. En contraposición al Senado, en la Cámara de Baja el porcentaje de mujeres electas aumentó sólo levemente.
Gráfico 2: Mujeres electas al Parlamento uruguayo, comparación 2009/ 2014 (en porcentaje) Fuente: elaboración propia en base a datos de la Corte Electoral
  • El gráfico 3 muestra el porcentaje de parlamentarias electas en la elección de 2009 (sin cuota) y en la elección de 2014 (con cuota) por distrito.
  • El gráfico muestra que al contrario de lo que podía esperarse, el aumento en el porcentaje de mujeres electas por el distrito de Montevideo fue pequeño.
  • En el distrito mediano hubo un crecimiento significativo, pero esto significó pasar de una mujer electa en 2009 a dos en 2014, y en los distritos pequeños el porcentaje de legisladoras electas se mantuvo.
Gráfico 3: Mujeres electas al Parlamento uruguayo por tamaño de distrito, comparación 2009/ 2014 (en porcentaje) Fuente: elaboración propia en base a datos de la Corte Electoral
  • Este gráfico también permite apreciar que los distritos pequeños son los que menos mujeres aportan al Parlamento debido a que, por lo general, las mujeres no encabezan listas competitivas, sino aquellas listas que de antemano se sabe que es muy difícil que puedan disputar una banca.
  • En las elecciones de 2014 los partidos superaron el porcentaje de la cuota (33.3%) en el total de lugares de las listas. Si se consideran todas las listas que presentaron los partidos a la Cámara Baja, el porcentaje de mujeres en ellas fue algo superior al 40%.
  • Sin embargo, considerar el total de mujeres en las listas no es de demasiada utilidad en Uruguay, dado que los partidos confeccionan listas con muchos más candidatos/as que los que realmente pueden acceder a cargos.
  • Por esta razón, en las tablas 1 y 2 también se presenta el porcentaje de mujeres en los primeros lugares de las listas.
  • Como puede observarse en la tabla 1, el porcentaje de mujeres encabezando listas a la Cámara de Diputados fue sustancialmente menor al porcentaje de mujeres en el total de los lugares de las listas.
Tabla 1: Distribución de mujeres en las listas de candidaturas a la Cámara Baja, elecciones 2014
Partido Porcentaje mujeres en el total de las listas Índice cumplimientoCuota en el total de la lista Porcentaje mujeres 1º lugar
Frente Amplio 42.6% 127.9 17.8%
Partido Nacional 40.9% 122.3 7.1%
Partido Colorado 37.7% 113.2 14.6%
Partido Independiente 42.3% 127.0 8.7%
Asamblea Popular 40.4% 121.3 18.3%
Total 41.4% 124.3 14.6%
Fuente: elaboración propia en base a datos de la Corte Electoral
  •  En las listas al Senado se aprecia una distribución de mujeres similar, aunque el porcentaje de mujeres en los primeros lugares es significativamente menor que en las listas a la Cámara Baja.
  • De hecho no hubo mujeres encabezando listas en ninguno de los partidos con representación en la Cámara Alta, salvo en las listas del FA. No obstante, el porcentaje que alcanza el FA es engañoso porque esconde dos listas encabezas por la misma mujer (la senadora Constanza Moreira de la fracción Casa Grande).
  • La casi ausencia de mujeres encabezando listas al Senado no es sorprendente dado que estas listas suelen estar encabezadas por los líderes de las fracciones de los partidos. Como las mujeres casi no ocupan estos lugares tampoco es de esperar que encabecen estas listas.
Tabla 2: Distribución de mujeres en las listas de candidaturas a la Cámara Baja, elecciones 2014
Partido Porcentaje mujeres en el total de las listas Índice cumplimientoCuota en el total de la lista Porcentaje mujeres 1º lugar
Frente Amplio 42.5% 127.6 14.3%
Partido Nacional 41.8% 125.5 0%
Partido Colorado 34.4% 103.3 0%
Partido Independiente 38.0% 114.1 0%
Total 40.6% 121.9 7.7%
Fuente: elaboración propia en base a datos de la Corte Electoral  Las mujeres en cargos de poder en el Parlamento
  • En Uruguay, la posición de las mujeres en el sistema de cargos del Parlamento es mixta. Por un lado, la presencia de mujeres en las mesas directivas de las cámaras ha sido escasa, aunque con tendencia creciente en los últimos años, en especial en la Cámara Baja. Por otro lado, las mujeres no parecen estar concentradas en comisiones sociales, sino que en general su distribución es más heterogénea en las diversas áreas de políticas de las comisiones legislativas. Una medición anterior usando los mismos indicadores mostró resultados similares (ver Pérez, Johnson y Rocha 2015).
  • La tabla 3 muestra la presencia de mujeres en las mesas directivas de las dos cámaras en el año 2015 (al momento de elaboración de este informe).
  • Como puede apreciarse las mujeres representaban el 20% de la mesa directiva de la Cámara Baja y el 66.7% de la mesa directiva del Senado, sin embargo, en ninguno de los dos casos ocupan las presidencias de esos órganos.
  • De hecho, la presencia de mujeres en las presidencias de las cámaras ha sido nula en el Senado –pues nunca una mujer alcanzó la vicepresidencia de la República- y escasa en la Cámara Baja: desde el retorno de la democracia en 1985 solo hubo dos mujeres presidiendo la Cámara (Nora Castro en 2005 e Ivonne Pasada en 2010, ambas diputadas por el Frente Amplio). Tabla 3: Mujeres en mesas directivas de la Cámara y el Senado, 2015
      Hombres Mujeres Total hombres y mujeres Porcentaje mujeres
    Cámara Baja 4 1 5 20.0%
    Cámara Alta/Senado 1 2 3 66.7%
    Fuente: Sitio web del Parlamento (www.parlamento.gub.uy)
  • Un indicador más confiable en Uruguay para analizar la presencia de mujeres en los lugares de poder del Parlamento es simplemente observar la integración por sexo de las comisiones legislativas.
  • Una forma de hacer es, nuevamente, utilizar la clasificación de Skard y Haavio –Mannila (1985) sobre temas de “reproducción”, “producción” y “preservación del sistema”.
  • El gráfico 4 muestra la presencia de mujeres en comisiones legislativas agrupadas en las categorías de Skard y Haavio –Mannila (1985).
  • Como puede observarse, si bien las mujeres están sobre-representadas en relación a su presencia en las cámaras en las comisiones agrupadas bajo la categoría “reproducción”, las legisladoras no parecen estar ausentes de las comisiones de “producción” y “preservación del sistema”, áreas de políticas tradicionalmente consideradas como masculinas.
Gráfico 4: Mujeres en comisiones legislativas según área de política (en porcentaje) Fuente: Sitio web del Parlamento (www.parlamento.gub.uy) DIMENSIÓN 6: PODER JUDICIAL Y PODER ELECTORAL – 0 puntos sobre 100
  • La dimensión sobre los poderes Judicial y Electoral fue la que obtuvo la peor puntuación en el Índice de Paridad Política (28 puntos sobre  100) lo que se explica por la ausencia de mecanismos específicos para promover la perspectiva de género dentro de estos poderes.
  • En cuanto a la presencia de mujeres, en la actualidad, éstas representan el 20% y el 22.2% de los máximos órganos de dirección del Poder Judicial y de la Corte Electoral respectivamente.
  • No obstante la presencia femenina en estos cargos fue escasa o nula si se tiene en cuenta una perspectiva histórica.
  • En la Suprema Corte de Justicia, máximo órgano del Poder Judicial, solo hubo tres mujeres: la actual ministra Elena Martínez Rosso, Sara Bossio quien integró la Suprema Corte entre 2006-2008 y Jacinta Balbela quien lo hizo entre 1985-1989.
  • Por su parte, las dos ministras de la actual Corte Electoral (Sandra Etcheverry y Margarita Reyes) sí representan una excepción en la historia de ese órgano pues antes de ellas nunca fue designada una mujer entre las máximas autoridades de la Corte.
DIMENSIÓN 7: PARTIDOS POLÍTICOS – 55.6 puntos sobre 100
  • Los partidos políticos uruguayos no han adoptado, de manera voluntaria, mecanismos de acción afirmativa para incrementar la presencia de mujeres en sus órganos internos, ni han incorporado los principios de igualdad de género y no discriminación a sus estatutos.
  • Estudios previos mostraron que este panorama cambió radicalmente luego de la aplicación de la ley de cuotas que obligó a los partidos políticos a nominar por lo menos un tercio de candidatos de diferente sexo a los otros dos a sus listas para la elección de sus máximos cargos internos (Johnson y Pérez 2010).
  • Como se observa en el cuadro 7 los órganos de dirección del Partido Nacional, el Partido Colorado y el Partido Independiente alcanzan el umbral de la cuota o lo superan.
  • En el caso del Frente Amplio, la presencia femenina está levemente por debajo del umbral, no obstante, aquí se consideró a la Mesa Política y no al Plenario Nacional donde la presencia de mujeres alcanza el umbral de la cuota.
Tabla 4: Mujeres en los máximos cargos de dirección de los partidos políticos
Nombre Hombres  Mujeres Total hombres y mujeres % mujeres en máximas instancias ejecutivas
1.Frente Amplio 29 12 41 29.3
2.Partido Nacional 9 6 15 40.0
3.Partido Colorado 8 4 12 33.3
4.Partido Independiente 10 5 15 33.3
5.Asamblea Popular 8 1 9 11.1
Total país 56 27 83  32.5
Fuente: elaboración propia en base a sitios web de los partidos políticos e información proporcionada directamente por los partidos DIMENSIÓN 8: GOBIERNOS SUBNACIONALES – 26.4 puntos sobre 100
  • La mala performance de Uruguay en esta dimensión obedece al escaso número de alcaldesas.
  • La presencia de mujeres en los gobiernos departamentales y municipales varía según los órganos aunque en todos los casos dista de ser paritaria y empeora en función de la jerarquía del cargo del nivel que se trate.
  • El gráfico 5 muestra el porcentaje de mujeres electas en cada uno de los cargos departamentales y municipales en 2010 y en 2015 y la variación en el período. Para la elección de las juntas departamentales y los concejos municipales en 2015 se aplicó la ley de cuotas.
  • Luego de las elecciones de 2015 Uruguay tiene solo una intendenta (Adriana Peña en el departamento de Lavalleja) luego de haber tenido tres en el período anterior (las mujeres pasaron de representar el 15.8% del total de intendentes a el 5.3%).
  • No obstante, la presencia de mujeres en estos cargos siempre ha sido deficitaria. Antes de las elecciones de 2010 Uruguay no había tenido mujeres intendentas electas como titulares. Los cargos de intendente son uno de los cargos más relevantes de la estructura de cargos en Uruguay (Chasquetti 2012) pues suelen ser una posición de alta visibilidad y una de las “vías” de acceso al Senado. Por lo tanto, la escasa presencia de mujeres como intendentas juega en contra de la normalización del liderazgo femenino.
Gráfico 5: Mujeres electas en los ámbitos sub-nacionales 2010/2015 (en porcentaje) Fuente: elaboración propia en base a datos Corte Electoral.
  • Por otro lado, la ley de cuotas no tuvo efectos positivos en la elección de alcaldesas debido a que ser electo alcalde/sa es necesario encabezar una lista.
  • No obstante, la ley de cuota no obliga a los partidos a encabezar listas con mujeres, sino a colocar, en cada terna de titulares y suplentes de las listas a los concejos municipales, por lo menos un candidato de diferente sexo a los otros dos.
  • Como mostró un estudio anterior, del total de las listas que los partidos políticos presentaron para la conformación de los concejos municipales, solo un 22.3% de ellas estaba encabezada por mujeres, cifra inferior al umbral de la cuota (33.3%). En cambio, la presencia de mujeres era mucho más frecuente –cercana a la paridad- entre los lugares 2 al 5 de las listas, es decir,  en “lugares de concejales” (ver Pérez 2015).
  • Las elecciones de municipales de 2015 mostraron que una ley de cuotas como la que se aplicó no tiene efectos para la elección de alcaldes, los cargos más importantes del tercer nivel de gobierno en Uruguay.
Dimensión I – Compromisos Nacionales con la Igualdad en la Constitución y el Marco Legal
  • Uruguay debe adecuar  su legislación a las obligaciones y recomendaciones de las convenciones y otros instrumentos internacionales a los que el país ha adherido y ratificado en materia de igualdad y protección de los derechos humanos de las mujeres. Esto implica:
    • En el mediano plazo se recomienda incluir el principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en la Constitución-
    • En el corto plazo el Parlamento uruguayo debería sancionar una ley integral contra la violencia hacia las mujeres y una ley de paridad política.
Dimensión II – Ejercicio del Derecho de Sufragio
  • Próximos a cumplir 70 años del reconocimiento formal en Panamá de la existencia de ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de 1946, vale recordar las décadas de luchas por ese derecho fundamental de participación política. Se debe reconocer y redimensionar, no sólo a aquellas mujeres de quienes somos todas deudoras, sino también sus estrategias y alianzas para alcanzar dicho derecho.
  • Promover la paridad política como objetivo fundamental de la democracia panameña. Una de las estrategias puede ser el desarrollo de campañas nacionales para la generación de conciencia pública sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones, tal y como lo señala el Comité de la CEDAW en su recomendación No. 33.
Dimensión III – Cuota/Paridad
  • Para que la presencia de mujeres en política aumente en el corto plazo y para consolidar los efectos de la ley de cuotas, el Parlamento uruguayo debería sancionar una ley de acción afirmativa para el avance de las mujeres en política.
  • Se recomienda que Uruguay avance hacia una ley de paridad política. Una ley de paridad es la forma más eficaz para aumentar la presencia de mujeres en el Parlamento como queda demostrado a partir de un ejercicio de simulación de la paridad realizado en este informe. Asimismo, se sugiere su uso en los en los ámbitos de representación local, gobierno y en los partidos políticos. Para esto se recomienda prestar atención a los siguientes aspectos específicos :
    • En las listas electorales utilizar la fórmula de “secuencia y alternancia” que implica que no pueden existir dos candidatos del mismo sexo seguidos; esto es, el mandato de posición de la paridad debe ser “hombre-mujer” o “mujer-hombre” en toda la lista de titulares y de suplentes consideradas por separado, o por lo menos, en los lugares salibles.
    • Prever un cláusula de “suplencia de género” en la ley de forma que titulares mujeres sean sustituidas por suplentes mujeres. Una disposición de este tipo evita la trampa que pueden realizar los partidos de colocar a mujeres titulares en lugares como “floreros” y obligarlas a renunciar una vez ganada la banca, o eludir la paridad repitiendo candidatas mujeres en diferentes listas en lugares salibles y colocar a varones como sus suplentes. El objetivo de la paridad no es que haya más mujeres en las listas, sino más mujeres en los cargos.
    • Prestar atención a la forma en que se combina el diseño de la Ley de Paridad con el resto de los elementos del sistema electoral uruguayo. En este sentido, una mejor amalgama de una ley de paridad con la ingeniería electoral uruguaya podría ser considerar una fórmula de “paridad global” para los distritos pequeños como utiliza Bolivia para la elección de los distritos uninominales. La paridad global implica aplicar la paridad no solo en forma vertical en cada lista de titulares y suplentes, sino que implica que la mitad del total de candidatos que los partidos presentan en los primeros lugares de las listas de un distrito, o en el total de las listas de todos los distritos (pequeños), deberían ser mujeres y la otra mitad hombres.
    • La ley de paridad debería incluir sanciones en caso de incumplimiento de la fórmula de secuencia y alternancia a las listas. La experiencia comparada ha mostrado que las sanciones más efectivas son la no inscripción de la lista ante la autoridad electoral. Las sanciones pecuniarias generan incentivos para que los partidos eludan la paridad pagando la multa.
    • La Ley de Paridad debería contemplar cláusulas análogas para las elecciones internas de los partidos políticos y para la conformación de sus órganos directivos.
    • La Ley de Paridad debería incluir cláusulas referentes a los órganos de designación.
Dimensión IV – Poder Ejecutivo y Administración Pública
  • Como se especificó en el apartado anterior, una ley de paridad debería incluir  la conformación de los gabinetes, tanto del gobierno nacional como de los gobiernos departamentales, así como otros cargos de la administración pública de carácter designado como los directorios de los entes autónomos y servicios descentralizados. Adoptar una medida legal como la paridad es la única forma de garantizar la participación equitativa de hombres y mujeres en los cargos designados, “independizando” su participación de la voluntad política de quienes están al frente del los ejecutivos.
  • En el ámbito de la institucionalidad de género en el Ejecutivo, debería elevarse la jerarquía del Inmujeres. Este organismo debería tener mayor independencia y de ser posible rango de ministerio. Esto permitiría adecuar la institucionalidad de género a los requerimientos del Comité de la CEDAW señalados al Estado uruguayo en 2008 y mejorar la incidencia del Inmujeres en el proceso de elaboración e implementación de las políticas de igualdad de género y derechos de las mujeres.
Dimensión V – Poder Legislativo
  • El Poder Legislativo debería  sancionar una ley de paridad para la integración de los ámbitos de representación política y gobierno.
  • En el ámbito de la institucionalidad legislativa, una de las formas de dotar de mayor previsibilidad a la transversalidad de género en la producción legislativa es dotar de mayores recursos técnicos  a la Bancada Bicameral Femenina y convertir en permanente la actual comisión especial de Equidad y Género de la Cámara Baja.
  • En relación con lo anterior, también se recomienda la creación en el Parlamento de una asesoría o unidad técnica de género permanente para el estudio de la legislación de forma de sugerir posibles modificaciones para incorporar el enfoque de género en caso de ser pertinente.
Dimensión VI – Poder Judicial y Poder Electoral
  • La ley de paridad debería aplicarse también a los ministros de la Corte Electoral que son designados por mayoría especial (dos tercios) del Parlamento.
  • Se recomienda asimismo incluir los principios de igualdad y no discriminación en las normas que regulan el funcionamiento del Poder Judicial y la Corte Electoral.
  • Crear mecanismos de género o unidades técnicas que trabajen por la inclusión de los principios de no discriminación e igualdad de género en las acciones internas y externas de estos organismos.
Dimensión VII – Partidos Políticos
  • La Ley de paridad debería regir para la conformación de los órganos partidarios, en especial a sus órganos de dirección. De otra forma no se asegura una verdadera incidencia de las mujeres en las decisiones relevantes de los partidos políticos que se producen en su funcionamiento cotidiano.
  • Procurar la capacitación y adiestramiento de las mujeres políticas para aumentar su capacidad de negociación a la interna de los partidos. Para esto, es de especial importancia que las mujeres políticas manejen con detalle el conjunto de la ingeniería electoral uruguaya y como esta interactúan con los procesos de nominación en las listas electorales. Las mujeres políticas suelen estar presentes en los ámbitos de militancia de base de los partidos, pero están alejadas de los lugares en donde se deciden las candidaturas. Por lo tanto, aumentar sus niveles de información sobre el funcionamiento del sistema es estratégico para mejorar sus habilidades en la negociación de los lugares en las listas.
  • Para ello, además de las acciones que se puedan realizar de forma voluntaria por los partidos políticos, el Estado debería garantizar fondos regulares para la capacitación/formación de mujeres políticas ya sea en una ley específica para tal fin, o incluyendo una cláusula de este tipo en una reforma de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
Dimensión VIII – Gobierno Local (Municipal)
  • En los niveles municipales, la ley de paridad debería considerar especialmente la fórmula de paridad global, en especial para la nominación de los primeros lugares de las listas que corresponden a los lugares de alcalde/sa. Como se vio en este informe, la elección de estos cargos, en los hechos, se produce en un contexto de competencia uninominal. Por esto, solo la paridad aplicada al total de primeros lugares de las listas a los concejos municipales tendrá efectos significativos para aumentar la presencia de mujeres alcaldesas.
  • Dado que el nivel local en Uruguay es de reciente creación y no existe suficiente conocimiento sobre la participación política de las mujeres en ellos, se recomienda la generación de información que permita monitorear este fenómeno y, en especial, determinar qué rol cumplen los niveles locales en las carreras políticas de hombres y mujeres.

Uruguay es uno de los países de América Latina que suele ser elogiado por el desempeño de sus instituciones democráticas. Uruguay tiene una de las democracias más consolidadas y estables de la región con partidos institucionalizados que funcionan relativamente bien como trasmisores de las preferencias ciudadanas a los ámbitos donde se toman las decisiones. Asimismo, los índices sobre democracia y calidad de la democracia colocan a Uruguay a la cabeza de las clasificaciones en la región. No obstante, el desempeño de la calidad de la democracia uruguaya cae abruptamente cuando las dimensiones a relevar se evalúan teniendo en cuenta criterios de equidad de género (ver por ejemplo Levine y Molina 2007), y de hecho, la política, es la esfera donde se observan las mayores brechas entre hombres y mujeres.

Si bien las relaciones entre hombres y mujeres distan de alcanzar niveles plenos de igualdad en el país,  a nivel comparado distintos estudios han mostrado que el país presenta indicadores de género relativamente igualitarios en el acceso al mercado de empleo y el sistema educativo, en especial, el nivel terciario y universitario donde la matrícula está feminizada desde hace años (CEPAL 2012). Indicadores de este tipo colocan a Uruguay entre los más igualitarios de la región. Sin embargo, cuando los indicadores de género se reducen al ámbito de la participación política la posición de Uruguay respecto al resto de los países de América Latina empeora sustancialmente. Este rezago en la región representa a su vez una paradoja si se tiene en cuenta que Uruguay fue el primer país de América Latina –y uno de los primeros del mundo- en otorgar la ciudadanía política a las mujeres sin ningún tipo de restricciones en 1932.

En la tercera ola de la democracia uruguaya ninguna mujer ha accedido a fórmulas presidenciales competitivas en un contexto en donde varios países de la región –incluidos los más próximos a Uruguay como Argentina, Brasil y Chile- han tenido y tienen mujeres presidentas. A nivel del Poder Legislativo, en tanto, la presencia de mujeres ha sido baja desde el retorno de la democracia en 1985 hasta la fecha. Si bien la presencia de legisladoras se incrementó en las elecciones de 2014, primera vez en que se usó la ley de cuotas, la tasa de mujeres legisladoras sigue siendo una de las más bajas en la región y está muy lejos de los niveles de paridad alcanzados por Bolivia o Ecuador, o de los niveles superiores al 30% que han alcanzado –hace ya varios años- países con desarrollos similares al uruguayo como Argentina y Costa Rica.

Esta disonancia de Uruguay en la región es producto de su limitado desarrollo institucional para promover y proteger la participación efectiva de las mujeres en política. Pese a haber sido un país de vanguardia en este aspecto a comienzos del siglo XX, casi un siglo después, las instituciones uruguayas están rezagadas respecto a los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres así como a los avances legislativos en este ámbito realizados por otros países de la región, que han avanzaron con éxito desde las cuotas a la paridad entre los ’90 y los ‘2000. Uruguay, en cambio, aprobó una Ley de Cuotas en el año 2009, pero estableció que regiría por única vez para el ciclo electoral 2014/2015. Como consecuencia, en la actualidad, Uruguay es uno de los países de América Latina que más lejos está de alcanzar niveles paritarios de participación política de las mujeres respecto a los hombres en los más diversos ámbitos de representación y gobierno.