Por: Beatriz Llanos

La Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política (CIM/OEA) establece tres elementos que configuran la violencia en el espacio público: que se dé en razón de ser mujer (basada en su género); que cause daño o sufrimiento a una o más mujeres; y que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos (art. 3).

Desde 2012, 11 países regularon por diferentes vías este tipo de violencia[1]. Bolivia, Brasil, Perú, Panamá y Costa Rica, cuentan con una legislación específica. Argentina, El Salvador, Panamá, Paraguay y Uruguay introdujeron tipificaciones en sus leyes integrales para una vida libre de violencia. México hizo una reforma transversal para modificar y armonizar legislación relacionada con los derechos político electorales para incluir la violencia política de género; y Ecuador la tipificó en su Código de la Democracia como infracción electoral. Bolivia, Panamá y Ecuador, tuvieron primero modificaciones en sus leyes integrales, luego transitaron hacia regulaciones específicas. Solo en Bolivia, Brasil y México las sanciones están previstas también en el Código Penal[2].

Dichas leyes han tenido impactos dispares en su implementación, como se ilustra con dos ejemplos. En Bolivia -país pionero en la regulación- el Tribunal Supremo Electoral registró 185 denuncias de acoso y violencia política entre 2016 y junio de 2022, pero en 10 años de vigencia solo hubo dos sentencias[3]. La primera en 2014. La segunda en 2022, condenó a 3 años de prisión a un ex asambleísta departamental por hostigar y amenazar a una asambleísta para que “le cediera la titularidad del cargo”[4].

En México, en 2021, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Sala Regional de la Ciudad de México, anularon la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, estado de Guerrero, al considerar que la ubicación estratégica en 14 lugares de frases denostando a una candidata por el hecho de ser mujer determinaron el resultado de la elección al menoscabar la libertad de voto y la igualdad en la competencia para la afectada[5]. Según un estudio realizado sobre el proceso electoral 2020-2021, la Sala Regional Especializada emitió 35 sentencias invocando la nueva legislación sobre violencia; en 83% de los casos aplicó la normativa y en un 17% declaró la incompetencia o improcedencia[6].

Como se ha hecho desde Atenea y diversos análisis sobre leyes de cuota o paridad, es indispensable evaluar el diseño de estas normativas y cómo va su aplicación. También analizar factores que pueden impedir la correcta implementación de estas leyes de nueva generación orientadas a proteger el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, y hacer mayor énfasis en la prevención y la reparación efectiva. Investigaciones recientes han identificado la debilidad del diseño normativo en Argentina, El Salvador, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Perú[7]. En el caso peruano, tal como se señala en el segundo diagnóstico de Atenea[8], la Ley 3155 requiere ser fortalecida en materia de procedimientos, precisión de competencias y sanciones para poder ser implementada.

Tareas urgentes a enfrentar, pues como determina la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA) -suscrita y obligatoria para los Estados- la violencia impide y anula el ejercicio de cualquier otro derecho, entre ellos los políticos.  

Para saber más escucha el Podcast de Atenea aquí.

Gracias por leernos.

Beatriz Llanos. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctora en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid. Experta en Democracia e Igualdad de Género. Asesora Técnica de Atenea. Cuenta con diversas publicaciones sobre participación y representación política de las mujeres en América Latina.  

 


[1] Torres García (2021). Conferencia “Violencia contra las mujeres en Política”. Ciclo internacional de conferencias manejo de crisis: estrategias para el liderazgo de mujeres políticas. Foro de Diputadas del Congreso de la República de Guatemala, Instituto Holandés por la Democracia Multipartidaria (NIMD) y Asociación de Mujeres Alas de Mariposa. 25 de setiembre.

[2]Freidenberg, Flavia y Karolina Gilas (2022). ¿Normas poco exigentes? Los niveles de exigencia normativa de las leyes de violencia política en razón de género en América Latina en Revista Política y Sociedad 59 (1). 1-14.

[3] Datos de la Coordinadora de la Mujer de Bolivia. Publicados en su cuenta de Twitter @CoordinadoraBO el 26/10/2022.

[4] Información Diario Correo del Sur, publicada el 27/10/2022. Disponible en Exasambleista del MAS, sentenciado a tres años de cárcel por acoso político (correodelsur.com)

[5] Información Aristegui Noticias, publicada el 9/10/2021. Disponible en Histórico: Anula TEPJF elección del ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, por violencia de género | Aristegui Noticias

[6] Niembro et al. (S/f): Análisis de sentencias de violencia política contra las mujeres en razón de género. Borde Político A.C. pág. 35.

[7] Freidenberg y Gilas (2022):10.

[8] Llanos, Beatriz (2022). La paridad legal ha legado, ¿cómo va la paridad? Cambios, continuidades y desafíos en los derechos políticos de las mujeres peruanas. Segundo diagnóstico nacional de Atenea en Perú. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. ONU Mujeres e IDEA Internacional.

 

Comparte esta información en tus redes